LA REFORMA DEL ACUERDO: ¿UN AÑO MÁS?

La Tercera

Hoy, último lunes del año, comienza a tramitarse en el Senado la reforma constitucional que pretende concretar el “Acuerdo por Chile” suscrito por representantes de diversas fuerzas políticas para iniciar un nuevo proceso constitucional. De aprobarse la reforma en los términos planteados, el 6 de marzo próximo debería instalarse la Comisión Experta (cuyos miembros serán elegidos por el Congreso Nacional) y el 14 de mayo, elegirse por la ciudadanía a los integrantes del Consejo Constitucional, siendo para ello el voto obligatorio.  Si se sigue el itinerario de acuerdo a los plazos planteados en la reforma, en diciembre del próximo año ya deberíamos saber si tendremos o no una nueva Constitución. Pero, ¿se trata en definitiva sólo de un año más?

Si bien la reforma encarna el acuerdo y contiene aspectos muy valiosos, tales como el rol activo que tendrá el Congreso Nacional en el proceso, la composición mixta del órgano con una visión experta incidente y la existencia de bases constitucionales que reducen la incertidumbre, en contraposición a la hoja en blanco del anterior proceso, hay un aspecto importante que se echa de menos en la reforma. ¿Qué ocurre si en el plebiscito de salida gana la opción “En contra” del texto de Nueva Constitución?

A diferencia del proceso anterior donde la regla, particularmente el artículo 142 de la Constitución, especificaba que “Si la cuestión planteada al electorado en el plebiscito ratificatorio fuere rechazada, continuará vigente la presente Constitución”, la reforma de hoy nada dice al respecto, sino sólo se pone en el caso que gane la opción “A favor”. En ese sentido, y si bien desde un punto de vista jurídico debiera seguir rigiendo la Constitución vigente mientras no exista una nueva, en este caso lo que abunda no daña, especialmente considerando que la norma en relación al proceso anterior sí explicitó los efectos en caso de ganar el rechazo. Además, es importante que la ciudadanía cuente con toda la información a la hora de manifestar su voto en el plebiscito ratificatorio.

Pero, lo más profundo que está detrás de que se explicite en la reforma qué ocurre en caso que fracase este nuevo proceso, es que el país no puede sumergirse en una discusión constitucional sin fin.  El acuerdo alcanzado debería constituir el último intento por plasmar un proceso constitucional fuera de su entorno natural que es el Congreso Nacional. El contexto nacional y nuestras instituciones no están en condiciones de enfrentar un tercer proceso de esta envergadura. La incertidumbre jurídica, política y económica no puede prolongarse más.

En definitiva, en un año más nos podremos ver enfrentados a dos escenarios: o tenemos una nueva Constitución que sea legitimada por una gran mayoría, en caso que gane “A favor”, o bien, damos por zanjada la discusión de abrir indefinidamente nuevos procesos y crear nuevos órganos, manteniendo sólo en el Congreso Nacional la potestad constituyente, en caso que gane “En contra”. Esto último es lo que debería especificarse en la reforma.

Pilar Hazbun, Coordinadora de Asuntos jurídicos y legislativos, columna publicada en La Tercera.-

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