Indemnización por muerte del trabajador

Chile B

En materia laboral no sólo se legisla sobre la tan polémica reforma en nuestro Congreso, sino que además se han comenzado a impulsar por parte de algunos parlamentarios algunas mociones que generan muchas alarmas para el mercado del trabajo.

Uno de estos proyectos es aquel que extiende la indemnización por años de servicio al evento de muerte del trabajador.

A simple vista parece un proyecto que merece todos los aplausos, mas si le damos una lectura más concienzuda notamos que de bueno no tiene nada.

Lo cierto es que la indemnización por años de servicios de un mes por año de servicio con tope de 11 años se justifica en el contexto de la asimetría de información frente a términos de relaciones laborales imputables al empleador. En la especie, la muerte del trabajador fuera del contexto de la ley de accidentes del trabajo o enfermedades profesionales -respecto de los cuales ya existe un sistema de seguro-, dice relación con causas no imputables al empleador que no se condice con el régimen general relativo a las indemnizaciones, toda vez que en estos casos se impone el deber de indemnizar al empleador sin que exista culpa de su parte y sin posibilidad de defensa.

La indemnización por fallecimiento nos lleva a considerar todos los tipos de muerte, que en términos muy generales abarcaría desde muertes por causas naturales, accidentales, homicidios e incluso casos de suicidios. Frente a la extensión conceptual del término muerte, debemos preguntarnos si resulta lógico que un empleador deba pagar una indemnización en casos en que fuera del ámbito de la empresa una persona muere por causas tan variadas como un accidente automovilístico por su imprudencia durante sus vacaciones, por intoxicación o por la falla de un paracaídas.

Este proyecto de ley desconoce absolutamente la normativa relativa al seguro de cesantía, donde la cuenta individual del trabajador, formada por aporte tanto del mismo como del empleador, es parte de su patrimonio transmisible, por lo que en caso de fallecimiento del trabajador sus asignatarios forzosos, (cónyuge, descendientes o ascendientes, según sea el caso) pueden cobrar dichos fondos acumulados y hacer en parte frente a la contingencia de muerte.

Iniciativas legales como éstas pueden generar serios perjuicios, en primer lugar, a las micro y pequeñas empresas,debido a los costos que implicaría cumplir con esta nueva obligación legal con cargo pleno al patrimonio de la empresa, que no siempre cuenta con la liquidez suficiente para proceder a su pago íntegro en el momento de verificarse el siniestro. En segundo lugar, y sin desconocer las normas sobre discriminación laboral, esta indemnización puede generar incentivos perversos que dificulten la contratación de trabajadores pertenecientes a la tercera edad, así como a personas que se encuentran en determinadas condiciones o con ciertas enfermedades que aumenten los riesgos, como por ejemplo, personas con cáncer, hipertensión, diabetes, etc.

En virtud de lo anterior, mal podría decirse que este es un buen proyecto. El camino al infierno está lleno de buenas intenciones, roguemos que este tipo de iniciativas no terminen siendo un arma que perjudique a un grupo importante de trabajadores.

Columna de Sergio Morales, Abogado del Programa Legislativo de Libertad y Desarrollo, publicada en Chile B.-

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