Durante los últimos meses, la Reforma Tributaria y las circulares relativas con la puesta en marcha de Ley N° 20.780, además del anuncio del envío al Congreso de un proyecto que modificará algunos aspectos de dicha ley, han captado toda la atención en materia de regulaciones impositivas. Sin embargo, no son los únicos cambios legales en esta materia que se están tramitando en el Congreso.
En el sector inmobiliario, por ejemplo, son dos las propuestas legales actualmente en tramitación que incrementarán la carga impositiva de quienes desarrollan este tipo de proyectos. El primero se denomina “Transparencia del mercado del suelo e incrementos de valor por ampliaciones del límite urbano” (Boletín 10163-14) que, en la práctica, busca establecer un impuesto por el mayor valor obtenido por el vendedor —habitual o no habitual— producto de la primera venta que se produzca desde el inicio del proceso de ampliación del límite urbano hasta transcurrido un plazo de 18 años desde la publicación el Diario Oficial de dicha ampliación, o bien, dentro de los siete años desde el inicio del proceso administrativo de ampliación del límite urbano, sin que se haya aprobado.
Esto implicaría un eventual doble impuesto en virtud del gravamen establecido en la Ley N° 20.780 para las ventas de bienes raíces que generen utilidades superiores a las 8.000 UF. Lo anterior sin considerar que, por su esencia, el pago de contribuciones refleja el incremento del valor de las propiedades o plusvalía de éstas.
Una segunda propuesta relacionada con el sector inmobiliario es el proyecto de ley de aportes al espacio público (Boletín 8493-14), el cual establece que quienes desarrollan proyectos inmobiliarios deben realizar mitigaciones directas e indirectas en el espacio público con el objeto de que las obras a desarrollar se hagan cargo de las externalidades que producen.
En el caso de las mitigaciones indirectas se trata de recursos que, por lo general, el desarrollador deberá aportar a un fondo de forma previa al otorgamiento del permiso de edificación. El aporte se deberá calcular teniendo en consideración la intensidad de utilización del suelo y las características del proyecto, no pudiendo el monto ser superior al 44% del avalúo fiscal del terreno en que se emplaza el proyecto. Si bien la iniciativa contempla algunas excepciones y la posibilidad de cumplir con esta obligación a través de la ejecución directa de determinadas obras públicas y que, en términos conceptuales, pareciera ser positivo que los proyectos deban hacerse cargos de las externalidades que producen, este aporte indirecto es —en su esencia— un nuevo tributo al sector inmobiliario.
El proyecto de aportes al espacio público tiene la particularidad de que la tasa, si bien tiene un tope máximo de 44% del avalúo fiscal del terreno, deberá ser determinada a través de lo indicado por un reglamento que deberá dictarse por la autoridad competente y que los dineros que se recauden de destinarán en al menos un 70% en materias de transporte y espacio público. Si bien el proyecto utiliza la denominación de “aporte”, salta a la vista que cumple con los requisitos para ser considerado como tributo y, aparentemente, tener vicios de inconstitucionalidad, ya que los fondos recaudados no cabrían plenamente en la excepción al principio de no afectación de los impuestos a fines específicos señalada por el inciso cuarto del numeral 20 del artículo 19 de la Constitución, relativo a la autorización para gravar actividades o bienes que puedan tener una clara identificación regional o local para el financiamiento de obras de desarrollo. Además, el alto grado de discrecionalidad que la ley le otorga al reglamento para fijar la tasa también podría adolecer de algún grado de inconstitucionalidad, por afectar el principio de legalidad de los tributos.
Una tercera propuesta que crea una nueva obligación económica dice relación, esta vez, con la salud previsional, ya que el Ministerio de Salud ha anunciado que enviará al Congreso antes de fin de año un proyecto de ley que modifica la actual Ley de Isapres, que dentro de sus elementos principales incluiría la creación de un Fondo Mancomunado, en el que usuarios tanto de Fonasa como de las Isapres deberán aportar el 0,5% de su cotización legal para financiar prestaciones comunes a ambos usuarios y que no están cubiertas por el base que también contempla la reforma.
Sin ánimo de entrar a la discusión sobre la pertinencia de la existencia de un componente solidario en el sistema de salud, es indesmentible que la creación de este aporte obligatorio a un fondo solidario constituye una nueva carga para un sector determinado de la población.
Los proyectos actualmente en tramitación están bastante avanzados en su discusión legislativa y es altamente probable que, de no mediar una intervención del Ministerio de Hacienda, sean aprobados sin mayores modificaciones en los próximos meses.
No parece conveniente que este tipo de discusiones en materia de tributos se realicen de manera poco orgánica e invisibilizadas, debido a que se incorporan dentro de grandes discusiones sectoriales sin considerar los efectos macro que produce la creación o incremento de impuestos específicos. En estas materias es fundamental el rol que deben cumplir los órganos legalmente responsables de estos temas, como lo son el Ministerio de Hacienda y el Servicio de Impuestos Internos, con el objeto de dar orden, consistencia y una construcción armónica y equilibrada a los tributos.
Columna de Francisco López, Director del Programa Legislativo de LyD, publicada en El Mercurio Legal.-