LA CONTINUIDAD DEL SINDICATO DEL DÍA DESPUÉS

Chile B

A continuación reproducimos la columna del abogado del Programa Legislativo de LyD, Sergio Morales, publicada hoy en Chile B.

En plena discusión en particular de la reforma laboral en la Cámara de Diputados ya se han aprobado en la comisión de Trabajo una serie de artículos del proyecto con sus correspondientes indicaciones. Dentro de ellos se cuenta el resurgimiento del llamado “sindicato del día después”.

El actual artículo 221 del Código del Trabajo consagra esta figura, disponiendo derecho a fuero para los trabajadores que concurran a la constitución de un sindicato desde los 10 días anteriores a la celebración de la asamblea constitutiva y hasta 30 días de realizada ésta, sin que pueda exceder el período de fuero los 40 días, lo que en otras palabras implica un fuero retroactivo.

Esta figura ha sido constantemente criticada, toda vez que de mala fe se ha utilizado para dejar sin efecto despidos de trabajadores por medio de la formación de estos sindicatos empresas o interempresas con el objeto de generar fueros para algunos trabajadores, burlando los verdaderos objetivos de la creación de una organización sindical, cual es precisamente el ejercicio de la actividad sindical.

Ya a nivel jurisprudencial esta irregularidad ha sido advertida, así en la causa RIT: S-41-2010 sobre tutela de Derechos Fundamentales del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se rechazó una demanda de tutela de derechos fundamentales al determinarse que el trabajador despedido que constituyó el sindicato con posterioridad al término de su relación laboral, sólo tuvo una participación formal en la constitución del sindicato, pero sin que la finalidad al concurrir a tal acto haya sido la de desarrollar actividad sindical.

Se consideró un gran avance que el proyecto original del Ejecutivo corrigiera esta figura, señalando al respecto que para el cómputo de la extensión del fuero éste se contará desde que se formule la “solicitud reservada de Ministro de Fe”, para la asamblea constitutiva. Sin embargo, todo este avance tuvo su retroceso mediante una indicación del Gobierno que se desdecía de esta modificación, lo cual sumado a su aprobación, perpetúa una figura que se ha utilizado de mala fe por algunos trabajadores.

Llama la atención cómo el Ejecutivo en un comienzo da pasos tendientes a mejorar las relaciones laborales entre empleadores y trabajadores, intentando eliminar malas prácticas de ambas partes, para luego restarse de aquello volviendo a avalar medidas que podrían haber sido considerado un avance como la eliminación de este sindicato del día después.

Con el cambio ministerial, es de esperar que se enmiende el rumbo de esta reforma, nivelando de la cancha, pero de verdad, por medio de la generación de relaciones laborales equitativas, con beneficios reales para ambas partes, no sólo para los trabajadores, sino también para los empleadores, de modo tal que el resultado de esta iniciativa sea la generación de empleos y el aumento de la productividad en la empresa.

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