Tras las reformas introducidas el año 2022 a la Constitución, a iniciativa de los senadores Rincón y Walker, el quorum general de reforma a la Carta Fundamental se redujo a 4/7[1]. Consecuentemente, el quorum de modificación de las Leyes Orgánicas Constitucionales (“LOC”) también debió reducirse -de 4/7 a mayoría calificada (mayoría absoluta de parlamentarios en ejercicio)- ya que no resultaba lógico que dichas leyes quedaran con un quorum de reforma igual al de la Constitución[2].
En razón de lo anterior, muchos aspectos de nuestra institucionalidad que actualmente están regulados en distintas LOC ya no gozan de la protección de dicho quorum, pudiendo fácilmente ser modificados por mayorías circunstanciales.
La propuesta de nueva Constitución a plebiscitarse en diciembre (la “Propuesta Constitucional”) acogió la antigua demanda constitucional de las izquierdas de eliminar las denominadas “leyes supra mayoritarias”, pasando a crear -en reemplazo de las LOC- la figura de las “leyes institucionales”; las que, al igual que las de quorum calificado, requieren de la mayoría de los parlamentarios en ejercicio para su aprobación, modificación o derogación.
En consecuencia, para evitar la desprotección de aspectos fundamentales de nuestra institucionalidad ante la eliminación de los quorum legales supra mayoritarios, tanto la Comisión Experta como el Consejo Constitucional elevaron a nivel constitucional una serie de aspectos que actualmente están regulado en las diversas LOC[3], las que -dadas las reformas mencionadas- actualmente cuentan con una menor protección. En el presente documento intentamos dar cuenta de algunos de estos elementos.