RODRIGO UBILLA: “NO ES POSIBLE REEMPLAZAR LA LEY ANTITERRORISTA POR UNA LEY DE CRIMEN ORGANIZADO”

Nuestra Constitución es muy clara en dimensionar las características del terrorismo y la amenaza que constituye para la democracia. En su artículo 9º, define que el terrorismo, en cualquiera de sus formas, es por esencia contrario a los derechos humanos. A su vez, consagra que los responsables de cometer estos actos “quedarán inhabilitados por el plazo de quince años” para ejercer funciones o cargos públicos, cargos en funciones de educación, comunicación, políticos, gremiales, vecinales, profesionales, sindicales, entre otras.

A su vez, Chile ratificó el año 2004, la Convención Interamericana Contra el Terrorismo, que establece que los Estados que suscriben esta Convención deben “prevenir, sancionar y eliminar el terrorismo”.

La Ley Antiterrorista, modificada el año 2010, establece que cuando se comete un delito grave común y su finalidad es provocar temor en un sector de la población de ser víctima de delitos de la misma especie o por los efectos de los medios empleados, u obedece a un plan premeditado de atentar o inhibir resoluciones de la autoridad o imponerle exigencias será considerado terrorista.

Según el Director del Área Política y Sociedad Civil de LyD, Rodrigo Ubilla, tanto las disposiciones legales y constitucionales, como la Convención demuestran la relevancia que constituye combatir el terrorismo a fin de garantizar el respeto de los DDHH y la estabilidad democrática de los países. “Desde esta dimensión, debemos precisar que, si bien el terrorismo comparte estrategias delictuales con otro tipo de organizaciones asociadas al crimen organizado, su diferencia radica principalmente en los objetivos. Es frecuente escuchar a distintas organizaciones terroristas, que se encuentran operando en la Macrozona Sur, reivindican actos de violencia como una forma de acción política que pretende, sobre la base del temor, amedrentar y finalmente desplazar a los legítimos dueños de pequeñas y medianas propiedades agrícolas. Por ello, y dado las definiciones anteriores, es imposible pretender reemplazar una ley antiterrorista por una ley contra el crimen organizado”.

Ubilla explica que si bien una ley contra el crimen organizado puede facultar, en el caso de conductas terroristas, la utilización de técnicas de investigación (que incorpore la figura del informante, el agente encubierto, la interceptación telefónica y de correos, entre otros), nunca se hará cargo de los elementos centrales de una ley que sancione las conductas terroristas. Me refiero expresamente a la tipificación del delito, a la forma que debe demostrarse y principalmente a las sanciones, que tal como lo establece la Constitución, define significativas inhabilidades.

“No es posible reemplazar la ley antiterrorista por una ley de crimen organizado. Chile debe contar con todos los instrumentos jurídicos que permitan prevenir, sancionar y eliminar el terrorismo”, enfatiza el Director del Área Política y Sociedad Civil de LyD.

Finalmente, Ubilla agrega que: “Si el Presidente de la República considera que la actual ley que tipifica conductas terroristas es ineficaz, debiera considerar ponerle suma urgencia a los proyectos de ley que se encuentran hace varios años en el Senado o sino enviar una propuesta legislativa que haga eficaz la aplicación de la norma constitucional establecida en el artículo 9°”.

 

 

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