En el contexto del proyecto de Ley de Modernización Tributaria presentada por la actual administración, que busca normar el proceso de compras digitales, ya sea de bienes físicos como también de servicios web, el proyecto de ley introduce un nuevo impuesto al consumo —Impuesto a los Servicios Digitales—, cuya tasa sería de 10%.
"Sin embargo, recientemente el Ministro de Hacienda ha anunciado que se presentaría una indicación con el objeto de subir la tasa aplicable a una de 19% equiparable a la tasa del IVA y, posiblemente, un cambio en el tipo de tributo a ser aplicado", explica Macarena García, Economista Senior de LyD. En el análisis de este impuesto hay que tener en consideración varios elementos.
- En primer lugar, la teoría económica nos dice que un impuesto de este tipo lo soportan tanto el productor como el consumidor, independiente de quién sea finalmente el que entera el impuesto a las arcas fiscales. El primero, a través de un mayor precio a pagar, y el segundo, a través de un menor precio a recibir. Cómo se reparte el costo de este impuesto dependerá de la capacidad relativa que tienen el consumidor y el productor de reaccionar frente al cambio de precio que enfrentan (elasticidad). Es decir, aquel que pueda reaccionar más (más elástico) soportará un menor pago de impuesto. En este contexto, entendiendo que los prestadores de servicios son empresas internacionales que operan en otros países, con alta movilidad entre estos, su capacidad de reaccionar frente al menor precio (y menor utilidad) es superior al del consumidor nacional, por lo que este último debiera ser el que más soporta el costo del impuesto. "Suponer que los consumidores no se verán afectados, es desconocer el funcionamiento de los mercados", asegura la economista.
- Segundo, dado que las empresas que prestan estos servicios están constituidas mayoritariamente en el exterior, y no han realizado inversiones cuantiosas en Chile para desarrollar su actividad, el grado de movilidad de estas es relevante. "En consecuencia, impuestos que no sean internacionalmente competitivos y conforme reaccione la demanda a los mayores precios, pueden incentivar a estas empresas a terminar con sus operaciones en Chile", explica Macarena García.
- Tercero, la evidencia internacional no es concluyente en términos de la modalidad de
este impuesto. Solo hay acuerdo en relación a la importancia de regular estos servicios y de mantener la competitividad a nivel internacional, especialmente considerando que la formalidad que toma esta regulación en los distintos países es diversa: los países desarrollados tienden a presentar tasas reducidas de este impuesto (menor a 10%) mientras que los latinoamericanos tienden a presentar tasas más elevadas, en torno a sus respectivas tasas de IVA (superior a 20%). En este contexto, cualquier medida que se tome al respecto podría tener carácter de transitoria en espera a alcanzar un gran acuerdo entre todos los participantes. "Lo anterior debiera considerarse en la discusión. No estamos sugiriendo que aquí se aplique una tasa diferenciada de IVA para estos servicios, sino mostrando que en relación a otros países quedaremos con una tasa alta. En efecto, la tasa del 10% originalmente propuesta en carácter de impuesto único es razonable", dice García.
- Cuarto, la aplicación de este impuesto supondrá una carga administrativa no menor para los agentes retenedores. Si bien es razonable la figura, debieran limitarse bien las responsabilidades. Ello, pues el sistema supone que existirá un listado de proveedores de servicios y bienes digitales que deberá actualizarse. Los agentes retenedores no debieran asumir responsabilidad alguna por concepto de listados desactualizados.
- Finalmente, es necesario basar la decisión de la modalidad, y particularmente de la tasa del impuesto, en un análisis técnico de forma de no generar competencia desleal al interior del sector productivo nacional, al tiempo de no generar mermas en la competitividad internacional.