Nuevas exigencias de transparencia y reforzamiento de responsabilidades de los agentes de mercado

Hace pocos días fue aprobado en general por el Senado el proyecto de ley que establece nuevas exigencias de transparencia y reforzamiento de responsabilidades de los agentes de mercado, y que modifica la ley 18.045 de mercado de valores y la 18.046 de sociedades anónimas.

Dentro de las principales modificaciones a la ley 18.045, destacan los cambios al artículo 52 en el sentido de facilitar la actuación de los “market makers”, eliminando la restricción de que las actividades tendientes a la estabilización de precios tengan que apuntar únicamente a llevar adelante una oferta pública de valores nuevos o de valores que anteriormente no habían sido objeto de oferta pública.

Luego se propone modificar los artículos 59 y siguientes, para sancionar con una pena que va entre los 541 días a 5 años, a los socios y empleados de empresas de auditoría externa que habiendo participado de la auditoría dictaminen falsamente o entreguen antecedentes falsos sobre la situación financiera de la empresa. Misma pena se propone para los directores, administradores, gerentes y ejecutivos principales de un emisor de valores o de un intermediario de valores, que entregare antecedentes o efectuare declaraciones maliciosamente faltas a los órganos de administración de sus empresas, o a auditores externos o clasificadoras de riesgo.

Es importante destacar que en el primer caso lo que se sanciona es el hecho de “dictaminar falsamente o entregar antecedentes falsos”, mientras que en el segundo caso se incorpora un elemento subjetivo al señalar que lo sancionado es que la declaración sea “maliciosamente falsa". Francisco López, Coordinador del Programa Legislativo de Libertad y Desarrollo, explica que la diferencia en ambos casos es sustancial ya que en el primer caso podría darse la situación que la empresa de auditoría reciba información falsa y en base a esa se pronuncie sobre los estados financieros, no existiendo el ánimo de falsear información, pero igualmente podría ser objeto de sanciones que podrían llegar a los 5 años de presidio.

"Se debe ser cuidadoso con la tendencia de subir las sanciones frente a todas las faltas o delitos, ya que debe de existir una adecuada proporcionalidad entre el ilícito cometido y la sanción aparejada", dice el abogado.

Otra modificación relativa a las empresas de auditoría externa es la sanción que se establece con penas entre 61 días y 3 años a aquellos que actuaren encubiertamente como empresa de auditoría, sin estar en los registros correspondientes, y a aquellos socios y administradores de empresas de auditoría que revelen información reservada de las empresas auditadas.

Una propuesta bastante controvertida dice relación con la ampliación de la sanción a directores, administradores y ejecutivos principales que realicen oferta pública de valores por emisiones que se encuentren en estado de insolvencia. "Si bien parece correcto proteger a inversionistas de los riesgos que este tipo de operaciones implica, es discutible que la prohibición sea general, ya que podrían existir inversionistas calificados, que sabiendo de la situación financiera de la empresa se interesen en invertir en dichas empresas, asumiendo y conociendo el riesgo que esto implica", advierte López.

Una última modificación relevante la ley de mercado de valores dice relación con la obligación que se establece para aquellos que realizan recomendaciones de inversión, de exigir explicitar los conflictos de interés que puedan tener, así como sus conocimientos o experiencia en temas de inversión. La entrega de esta información deberá de realizarse en la forma que la Superintendencia determine. Para Francisco López, esta norma parece bien inspirada, aún así se debe tener cuidado de no caer en sobre regulaciones que provoquen efectos no deseados.

En cuanto a las modificaciones a la ley 18.046 de Sociedades Anónimas, las principales modificaciones buscan incorporar dentro de los supuestos establecidos en el artículo 45, en que se presume la responsabilidad solidaria de los directores por los perjuicios causados a la sociedad, accionistas o terceros, cuando se aprobaren operaciones en contravención a lo dispuesto a las normas de derecho de abstención y operaciones con partes relacionadas.

Asimismo, se propone que los accionistas tengan derecho a retiro en caso de aprobarse por la junta de accionistas operaciones con partes relacionadas. "En los términos en que está redactada esta propuesta es muy compleja e inconveniente ya que da un elevado poder a los minoritarios, aún en casos en que las operaciones se ajusten a la norma y se realicen cumpliendo todos los requisitos legales exigidos para las operaciones con partes relacionadas", dice el abogado.

Por último, se realizan cambios a la regulación sobre política de operaciones habituales, fortaleciendo la disponibilidad de información para los accionistas minoritarios.

En las próximas semanas continuará la discusión, y se espera que el gobierno presente indicaciones para modificar algunos aspectos controversiales. Según anunció el Ministro de Hacienda se propondrán indicaciones que recojan algunas de las recomendaciones realizadas por el Comité Consultivo del Mercado de Capitales, las Comisiones investigadoras de la Cámara de Diputados, además de presentar una norma que regule los servicios de asesoría financiera y previsional, entre otras materias.

Finalmente, es importante recordar que gran parte de estas normas quedarán bajo la supervisión de la nueva Comisión para el Mercado Financiero (CMF) que reemplazará a la actual Superintendencia de Valores y Seguros. La CMF será un órgano colegiado, compuesto por cinco miembros, y según lo señalado por el actual superintendente, se espera entre en funcionamiento a fines del presente año.

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