INEMBARGABILIDAD DE VIVIENDAS SOCIALES

SERGIO MORALESLa atención pública se encuentra centrada en una serie de mega proyectos de ley presentados por el gobierno como la reforma laboral, el financiamiento a la política y los proyectos de educación, mientras que pequeñas mociones extremadamente importantes pasan desapercibidas. Tal es el caso del proyecto de ley presentado por diputados de la Nueva Mayoría que declara inembargables las viviendas sociales.

La iniciativa legal pretende extender la inembargabilidad no sólo a las viviendas con avalúo fiscal no superior a las 50 UTM, sino que a viviendas sociales sin deuda que pueden tener un avalúo de hasta 700 UF y viviendas con deuda de hasta 2.200 UF, con algunas excepciones relativas al Fisco y a algunos créditos. En otras palabras, el objeto del proyecto es que todas las viviendas financiadas en todo o parte por medio de subsidios no puedan ser utilizadas como garantías de créditos por los primeros adquirentes del bien raíz.

Con las últimas modificaciones al sistema de subsidios, la cobertura estatal no sólo beneficia a las familias más vulnerables, sino que también a buena parte de los sectores emergentes o de clase media, por lo que la iniciativa pone en jaque el acceso al emprendimiento y la libertad de disposición en sentido amplio, propio del derecho de propiedad para un gran número de personas.

Los inmuebles para el sistema financiero son considerados el principal activo de los hogares, por lo que a la hora de evaluar créditos, la primera razón de rechazo (el 36,9%) es la falta de garantía, por lo que al declarar la inembargabilidad de estos bienes se está encareciendo sobremanera el acceso al crédito de un porcentaje importante de la población al limitar el derecho de prenda general y el derecho real de hipoteca.

Es curioso que se esgrima como argumento el que las personas pierden sus viviendas con subsidio producto de exponer su patrimonio en caso de incumplimiento en el pago de sus créditos, toda vez que de acuerdo a la misma SBIF, de un aproximado de 400.000 inmuebles, desde el año 2000 hasta el 2014 sólo se han rematado 1.302 viviendas, lo que no es más que el 0,32% del total de viviendas.

Asimismo, y lo más grave de todo, es que medidas como éstas constituyen un incentivo perverso, ya que el adquiriente de la vivienda social en vez de mantener el dominio y sólo asegurar sus créditos con hipoteca, preferirá enajenar su propiedad para financiar sus emprendimientos o necesidades económicas, intercambiando su inmueble por uno de menor valor o derechamente sustituyendo el título de propietario por uno de arrendatario.

Sin dudas, este proyecto de ley no es inocuo para nadie. Las consecuencias que podría traer aparejadas no sólo afectan el sistema financiero, sino que la libertad y posibilidades de desarrollo de familias vulnerables y de sectores medios que han optado por financiar la totalidad o parte de sus viviendas mediante los programas de Subsidio del Ministerio de Vivienda.

Opinión de Sergio Morales, abogado del Programa Legislativo de LyD, publicada en Pulso.-

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