SE APRUEBA POSTERGACIÓN DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DE ALGUNAS OBLIGACIONES DE LA LEY QUE REGULA LA ENTREGA DE PLÁSTICOS DE UN SOLO USO

Se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.691, que tiene por objetivo principal postergar la entrada en vigencia de algunas obligaciones de la Ley N° 21.368, relacionadas con la prohibición a los establecimientos de expendio de alimentos de entregar productos de un solo uso. El proyecto de ley fue iniciado en moción por los senadores Gahona, Durana, Prohens, Sanhueza y Walker, y la semana pasada logró su aprobación en el Congreso Nacional con un amplio respaldo.

De acuerdo a la ley original, estas limitaciones debían entrar en vigor a partir del tercer año de publicada la ley, es decir, el próximo 13 de agosto de 2024. Sin embargo, el reglamento de la ley, que debía ser dictado por el Ministerio de Medio Ambiente dentro de los primeros 18 meses desde la publicación ley, es decir, el 13 de febrero de 2023, aún no se ha publicado.

Ante la falta del reglamento para una correcta implementación de la ley, el texto aprobado extiende el periodo de la entrada en vigencia de las obligaciones de los artículos3°, 4° y 5° de la Ley PUSU, a 54 meses, es decir, hasta febrero del 2026. Asimismo, se amplía el plazo para la dictación del reglamento a 40 meses desde la publicación de ley, es decir, hasta el 13 de diciembre de 2024.

Restricciones a los establecimientos de alimentos

Las obligaciones que se postergan dicen relación con la prohibición de entregar todo tipo de plásticos de un solo uso, diferenciando entre el consumo dentro o fuera del local (arts. 3 y 4 de la Ley PUSU). En el primer caso, se prohíbe la entrega bajo cualquier circunstancia, independiente del material del que estén compuestos. En la segunda hipótesis, se permite la entrega de productos desechables fabricados de materiales valorizables distintos al plástico, o plástico certificado, cuya certificación le corresponderá al Ministerio de Medio Ambiente, de acuerdo al reglamento.

Estas mismas prohibiciones también regirán para los locales de comida preparada ubicados en dependencia de los organismos públicos, salvo que, por razones sanitarias, higiénicas, de emergencia o seguridad, sea necesaria la entrega de productos de un solo uso (art. 5).

La misma ley, en su artículo 2°, define cuáles son los productos de un solo uso, incluyendo vasos, tazas, tazones, cubiertos (tenedor, cuchara y cuchillo), palillos, pocillos, mezcladores, bombillas, platos, copas, cajas o envases de comida preparada, bandejas, sachets, individuales y tapas que no sean de botellas, en tanto no sean reutilizables.

Sobre las botellas plásticas y retornables

La Ley PUSU establece la obligación a todos los comercializadores de bebestibles de ofrecer sus productos en botellas retornables y a recibir los envases de los consumidores. El reglamento determinará el porcentaje de botellas retornables que los supermercados deberán tener disponible en sus vitrinas de ventas. En ese sentido, la ley dispone que dicho porcentaje no podrá ser inferior al 30% a partir del tercer año desde su publicación. El proyecto de ley aprobado posterga dicho plazo a 54 meses de la publicación, es decir a febrero de 2026.

Por otro lado, la ley regula la composición de las botellas plásticas desechables, las que deberán estar compuestas por un porcentaje de plástico que haya sido recolectado y reciclado dentro del país, en las proporciones que determine el reglamento. La norma transitoria de la ley establece que al año 2060, todas las botellas plásticas desechables deberán ser del 70% de dicha composición. Además, se establece un calendario para que ese porcentaje se aplique de manera gradual, 15% al 2025, 25% al 2030, 50% al 2040 y 60% al 2050.

La importancia de otorgar certezas y la dictación de los reglamentos dentro de plazo

Durante la discusión parlamentaria, algunas voces argumentaron que la dictación del reglamento no era necesaria para que los afectados pudiesen ajustarse y cumplir con las restricciones impuestas para la Ley PUSU. Sin embargo, esta afirmación no es precisa, ya que el reglamento sí es necesario. En primer lugar, porque la misma ley mandata a su dictación y establece plazos para ello. Y, en segundo lugar, para que se detallen especificaciones técnicas, tales como la certificación al plástico, su procedimiento y requisitos. En el caso de las botellas, por ejemplo, la base de cálculo del porcentaje de exhibición de botellas retornables en las vitrinas y el tipo de bebestible al que regirá esta nueva norma.

Ante una nueva obligación, prohibición o limitante, es fundamental que no existan vacíos normativos y dudas interpretativas. Los reglamentos son los instrumentos que permiten, entre otros aspectos, precisar las normas y detallar procedimientos, siempre en concordancia con la ley que lo mandata. En consecuencia, otorgan certeza a los regulados y les permiten anticiparse de manera adecuada a la nueva normativa y fiscalización. En el caso de la Ley PUSU, implica un cambio relevante en el expendio de alimentos, debiendo pequeños, medianos y grandes establecimientos ajustarse a las nuevas restricciones, por lo que cobra relevancia contar con claridad y certeza.

Además, los reglamentos en materia ambiental deberán someterse al proceso de consulta pública y aprobarse por el Consejo de Ministros por la Sustentabilidad, previo a la toma de razón de la Contraloría General de la República.

Desafíos

La nueva Ley N° 21.691 no entra al fondo de las obligaciones que se imponen en la Ley PUSU sino simplemente, posterga la entrada en vigencia de algunas obligaciones y otorga más plazo para la dictación del reglamento.

Tal como ocurrió con la prohibición de bolsas plásticas y bombillas, al dejar de utilizar los productos de un solo uso que no son reutilizables, se debe analizar y considerar posibles sustitutos y efectos de su utilización. Un simple análisis económico muestra que elevar los estándares de calidad y exigencias para este tipo de productos incrementaría los costos para los proveedores, y, por lo tanto, el costo de los consumidores finales. No obstante, este costo adicional estaría justificado, ya que ayudaría a resolver una externalidad medioambiental negativa. Desde una perspectiva medioambiental, la reducción del uso de estos productos tendría un efecto positivo sobre el entorno, pero un análisis completo debería considerar el impacto ambiental de los sustitutos de los productos de un solo uso, ya que su efecto en el medioambiente no siempre es menor.

Revisa la publicación en el Diario Oficial aquí

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