El pasado 3 de julio de 2024 se publicó la Ley N°21.880 que Crea un Registro de Deuda Consolidada (en adelante, el “Registro”). Esta ley tiene por objeto crear un registro oficial de información relativa a las obligaciones crediticias, con la finalidad de mejorar el sistema de evaluación crediticia de las personas y otorgar mayor información a la Comisión para el Mercado Financiero (“CMF”) para el ejercicio de sus atribuciones de regulación, supervisión y cumplimiento de sus funciones legales. El acceso de los reportantes a dicho registro deberá efectuarse con la sola finalidad de evaluar, respecto de personas determinadas, el riesgo comercial, el riesgo crediticio y la gestión de riesgos para operaciones específicas. En términos generales, los principales aspectos que considera la ley son los siguientes:
- El Registro será administrado exclusivamente por la CMF, que será la autoridad responsable de mantenerlo y de otorgar acceso, a través de medios o sistemas digitales, tales como interfaces de acceso remoto y automatizado u otros adicionales que ella determine que permitan una interconexión y comunicación directa a los reportantes, a sus mandatarios, a los deudores, y a los terceros autorizados por estos últimos. Para efectos de llevar a cabo lo anterior, la Comisión regulará, mediante norma de carácter general, el funcionamiento operativo del Registro, los períodos de actualización de la información en línea y los procedimientos de acceso para los reportantes, sus mandatarios, los deudores y los terceros autorizados por estos últimos.
- Los reportantes[1] deberán informar a la CMF todas las obligaciones reportables; especificarán la identidad del deudor, su naturaleza, principales términos y condiciones, plazos, garantías constituidas, estado de cumplimiento y toda otra información relacionada que pueda determinar la CMF. Ella podrá exigir a los reportantes los antecedentes que resulten pertinentes para complementar, actualizar o confirmar la información proporcionada en la forma, plazos, periodicidad y condiciones que establezca mediante norma de carácter general. La entrega de información que los reportantes realicen a la CMF no requerirá consentimiento del deudor.
- Los reportantes sólo tendrán acceso a información de obligaciones reportables de deudores específicos que identifiquen en los requerimientos de información que realicen al acceder al Registro, ya sea que dichas obligaciones se encuentren vigentes o se hayan extinguido. Sin embargo, no podrán tener acceso a información sobre obligaciones reportables que se hayan hecho exigibles o extinguido, lo primero que ocurra, hace más de cinco años, o cuya acción se encuentre prescrita.
- Toda persona natural o jurídica podrá acceder al Registro, a toda su información y la de sus obligaciones que se encuentre almacenada en dicho Registro. La información que se entregue a quienes ejerzan este derecho deberá incluir, a lo menos, el detalle de sus obligaciones reportables y su estado de pago, la individualización de sus respectivos acreedores y el historial de acceso a la información.
- La ley entrará en vigencia el día 1 de abril de 2026. En cambio, las normas de carácter general que exige la ley deberán ser emitidas por la CMF a más tardar el día 3 de julio de 2025.
Es adecuada la creación de un registro de información crediticia que incluya información tanto negativa como positiva de las personas, dado que permite a los proveedores de crédito hacer una mejor evaluación del riesgo. En esta línea, contar con antecedentes permite a los consumidores optar a mejores condiciones crediticias y no estar obligados a tasas de crédito calculadas considerando el riesgo de no cumplimiento de la obligación. Además, si el oferente no cuenta con información suficiente del consumidor, no tiene como saber si, al otorgar un nuevo crédito, ese acreedor podría caer en una situación de sobreendeudamiento o insolvencia por contar con otras obligaciones financieras sin cumplir. En otras palabras, contar con un registro de deuda consolidada evita el sobreendeudamiento de las personas, ya que, por una parte, se incentiva el cumplimiento de las obligaciones al tener la posibilidad de contar con mejores condiciones al solicitar un crédito, y, por otro lado, los proveedores de créditos tienen información suficiente, ajustada a la realidad, que permita negar el otorgamiento de un crédito a una persona que no tiene capacidad para cumplir con la obligación y que, por lo tanto, podría caer en sobreendeudamiento.
Por otro lado, también es positivo que se amplíen las entidades reportantes, considerando a los oferentes de crédito no bancarios y otras entidades que actualmente no son consideradas en el registro de deudores de la CMF. Sin perjuicio que aún resta la dictación del reglamento, es de suma relevancia que éste incluya a todas las empresas financieras no bancarias, con el objeto de otorgar información completa, suficiente y representativa del sistema financiero, y con ello cumplir el objetivo de la ley.
[1] Serán reportantes: los bancos, las compañías de seguro, los agentes administradores de mutuos hipotecarios endosables, los emisores de tarjetas de crédito fiscalizados por la CMF, las cajas de compensación de asignación familiar y las cooperativas de ahorro y crédito fiscalizadas por la Comisión, entre otros.