El pasado 14 de agosto de 2024 la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado acordó “ad referéndum” la primera materia de la reforma previsional, relativa al seguro de lagunas previsionales.
La Ley N°19.728 establece el Seguro de Cesantía obligatorio para los trabajadores dependientes regidos por el Código del Trabajo. Para quienes acceden al Fondo de Cesantía Solidario (FCS), desde 2015, la ley establece el pago de la cotización para pensiones equivalente al 10% del monto de la prestación recibida con cargo al FCS. Es decir, dicho Fondo les paga también una cotización para pensiones, enterándola en la cuenta individual de AFP. Ahora bien, como una medida para aumentar la densidad de cotizaciones previsionales, se acordó extender la cobertura del Seguro de Lagunas Previsionales para incluir a beneficiarios del Seguro de Cesantía que financien prestaciones con cargo a sus Cuentas Individuales de Cesantía (CIC).
- Propuesta acordada: el Fondo de Cesantía Solidario aportará a la cuenta de capitalización individual obligatoria para pensiones de los beneficiarios del Seguro, la cotización para pensión destinada a la cuenta de capitalización individual, de acuerdo al decreto ley N° 3.500, de 1980, calculada como porcentaje de la prestación por cesantía que les corresponda recibir de acuerdo a los artículos 15 y 25 de esta ley. El aporte referido deberá ser enterado por la Sociedad Administradora del Fondo y no estará afecto al cobro de comisiones. Para estos efectos, se estableció que la tasa del aporte a la cuenta de capitalización individual obligatoria para pensiones se ajustará a la gradualidad con que se incremente la tasa de la cotización destinada a la referida cuenta en el decreto ley N° 3.500, de 1980.
De acuerdo a las estimaciones presentadas durante la tramitación de la reforma de pensiones, esta medida no afecta la sustentabilidad del fondo de cesantía solidario. Por lo tanto, es una medida que disminuirá las lagunas previsionales y aumentará el ahorro para pensiones.
Por otro lado, se estableció un mecanismo simplificado para independientes. Actualmente, los trabajadores independientes y por cuenta propia -no obligados- pueden cotizar para salud y pensión de acuerdo a la renta que declaren (entre ingreso mínimo mensual y tope imponible). Para cotizar deben hacerlo mensualmente ya sea presencialmente o por medios electrónicos (PreviRed) y estar constantemente declarando la renta, lo que constituye una barrera que dificulta hacerlo.
- Propuesta acordada: para efectos de enterar las cotizaciones previsionales los afiliados podrán pactar el pago automático de un monto fijo mensual de aquéllas, el que podrá expresarse en una unidad de reajustabilidad, con cargo a las cuentas de las que sean titulares en instituciones financieras, tales como cuentas a la vista, cuentas corrientes, tarjetas de crédito o cuentas de pago con provisión de fondos. Ello, por un mínimo de un año, plazo que se renovará automáticamente salvo que el afiliado manifieste su voluntad en contrario. Es decir, esto se realizará a través de un convenio de pago automático de parte del afiliado con cargo a sus cuentas bancarias, por el plazo de 1 año renovable automáticamente.
Es acertada la idea de aumentar la densidad de cotizaciones de los trabajadores informales, pero una medida como esta, requiere de un análisis más detallado. Surgen las dudas de cómo se determinará el monto fijo y las implicancias que eso puede tener en la continuidad de las cotizaciones, cuando el salario es variable.