Este lunes, en la Sala de la Cámara de Diputados, fue aprobado el proyecto de ley presentado por el Ejecutivo para enfrentar los desafíos surgidos durante la reconstrucción post-incendio en la Región de Valparaíso a inicios de este año[1].
Entre las disposiciones clave destacan la facilitación de la regularización de asentamientos de larga data bajo la tuición del SERVIU, eliminando nudos que han obstaculizado la regularización de estas áreas, por ejemplo, las colisiones en los deslindes; la extensión de la aplicación del procedimiento simplificado de saneamiento y regularización de loteos a los campamentos con estrategia de radicación; permitir el uso del procedimiento de saneamiento del dominio de la pequeña propiedad raíz para regularizar asentamientos irregulares y radicar a los residentes, así como a los poseedores de bienes raíces en los que se ejecuten proyectos del Plan de Emergencia Habitacional; y el establecimiento de procedimientos simplificados para reformar los planes reguladores a fin de incorporar sectores poblados a los límites urbanos, modificar los instrumentos de más de 10 años de vigencia a fin de actualizar las áreas de riesgo, y para radicar campamentos.
Aunque el proyecto de ley experimentó mejoras significativas durante su discusión en la Comisión de Vivienda de la Cámara, donde, entre otros cambios, se eliminaron disposiciones controvertidas que ampliaban la facultad del Ministerio de Vivienda para la construcción de barrios transitorios, persisten preocupaciones en algunos aspectos. Por ejemplo, las modificaciones al procedimiento expropiatorio especial establecido por la Ley N°16.741[2] respecto de los inmuebles en que se encuentren ubicadas las poblaciones declaradas en situación irregular o susceptibles de serlo, a fin de permitir notificar al SERVIU en reemplazo de propietario o sus herederos cuando no sea posible notificarlos, así como para pagarle el “justo precio” al SERVIU para que lo emplee para los fines de dicha ley. Ambas disposiciones pueden dejar en la indefensión al expropiado, sin ninguna justificación suficiente que lo amerite, siendo no sólo medidas desproporcionales sino que incluso podrían ser inconstitucionales. También hay que tener cuidado con la expresión “justo precio” que no se condice con nuestro ordenamiento jurídico y puede abrir espacio a arbitrariedades.
Esta norma, así como la exclusión de ciertas disposiciones de participación ciudadana en los procesos de modificación de los planes reguladores, deberán ser revisadas en la siguiente etapa legislativa en el Senado, donde se espera que continúe el debate y se introduzcan las mejoras necesarias para asegurar que la legislación sea efectiva y equitativa para todos los involucrados en los procesos de regularización.
[1] Boletín N°16.772-04, que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de atender fenómenos urbanos consolidados en el territorio urgentes que afectan a la población.
[2] Establece normas para saneamiento de los títulos de dominio y urbanización de poblaciones en situación irregular.