Hoy, 11 de julio, vence el plazo para que el Servicio de Impuestos Internos (SII) apele de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que, acogiendo un recurso de protección, dejó sin efecto la circular N°11 del SII. Cabe recordar que dicha circular modificaba el Impuesto Agregado a las Bebidas Analcohólicas (IABA), extendiendo este tributo a la venta de néctares y bebidas deportivas.
Contexto del IABA y Ley de Etiquetados
En los sistemas tributarios es posible diferenciar los impuestos de amplia base con tasa pareja, como lo es nuestro IVA, cuyo propósito es recaudar recursos para el financiamiento de los gastos públicos, de aquellos que afectan a bienes específicos, como el de los combustibles, que, además de recaudar, buscan modificar la conducta del consumidor en relación a bienes que generarían efectos que van más allá del ámbito personal, es decir una externalidad, estableciendo a través del impuesto específico un precio más alto para dichos productos.
En esta familia de impuestos específicos, podemos encontrar en varios países un gravamen específico sobre los combustibles, tabacos y bebidas alcohólicas. En el caso de Chile, se agrega a estos últimos, el impuesto a las bebidas que no tienen alcohol, lo cual ha generado debate durante los últimos años debido a la arbitrariedad que ello implica.
En la actualidad, las bebidas analcohólicas pagan un impuesto específico que se diferencia según el contenido de azúcar, de manera tal que si la bebida tiene menos de 15 gramos por cada 240 mililitros se cobra un sobreimpuesto de 10%, adicional al IVA, mientras que, si el contenido es superior a los 15 gramos señalados, el sobreimpuesto es de 18%.
Ahora bien, el sobreimpuesto a las bebidas con azúcar se complementa con la ley de etiquetados, la cual establece que los líquidos con más de 5 gramos de azúcar por cada 100 ml tendrán el sello negro Alto en Azúcar, por lo cual lo habitual es que las bebidas que pagan el sobreimpuesto de 18%, tienen además la etiqueta negra.
Habiendo precisado lo anterior, volvamos a la situación de las bebidas que no tienen azúcar y por ello, sin sello negro, pero que deben pagar una sobretasa de 10%, adicional al IVA (19%), ante lo cual cabe preguntarse qué externalidad busca combatir dicha sobretasa. La respuesta no existe hasta el momento y al parecer solo se mantiene esta extraña sobretasa por razones de recaudación.
Ahora bien, teniendo ante nuestra vista la existencia de un impuesto arbitrario, sin justificación técnica, el gobierno estableció, vía circular del SII, aplicar esta sobretasa a las bebidas deportivas y los néctares, productos sin sello negro, y que nunca han sido considerados en la base tributaria de este impuesto específico. Dado que son productos sin sello negro, se les aplicaría la sobretasa de 10%, adicional al IVA (19%), sin que se presente ninguna justificación técnica para ello. ¿Las bebidas deportivas y los néctares generan una externalidad negativa? Dado que la respuesta es ninguna, entonces estamos solo ante una sobretasa especifica con propósito recaudatorio.
Sin embargo, las inconsistencias no terminan aquí, ya que no sólo se estaba planteado crear la sobretasa para estos productos específicos, sino que además el gobierno deseaba hacerlo sin discutirlo en el Congreso, como debe ocurrir con todo impuesto, sino sólo por vía administrativa, es decir con una simple circular. Lo anterior es totalmente irregular ya que los impuestos se crean, modifican y derogan por ley y de manera alguna se le entrega esa facultad al Poder Ejecutivo.
Conclusión
Fue incorrecto el actuar del SII, excediéndose en sus atribuciones al intentar crear impuestos por vía administrativa, en lugar de ir al Congreso y obtener los votos. Es correcto el fallo de la Corte de Apelaciones al dejar nula la circular, pues efectivamente se transgredió en este caso el principio de legalidad de los tributos. Es de esperar que, en caso que el SII apele a la Corte Suprema, ésta resuelva en el mismo sentido, a fin de evitar un precedente en que el gobierno de turno por simple circular pueda modificar la legislación vigente.