MODIFICACIONES A LA LEY DE FRAUDES DE TARJETAS: UN AVANCE CORRECTO Y OPORTUNO

El pasado 30 de mayo se publicó en el Diario Oficial la Ley N°21.673, la cual busca consagrar medidas para combatir el sobreendeudamiento. Esta nueva normativa tiene por objeto modificar diversos cuerpos legales y aborda cuatro ámbitos: modifica los programas vigentes del Fondo de Garantías Especiales (Fogaes), Vivienda y Construcción; establece un nuevo programa de garantías para permitir el refinanciamiento de deudas comerciales y de consumo de personas sobreendeudadas; traslada a la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) la facultad de regular el pago mínimo de las tarjetas de crédito; y modifica la Ley de Fraudes de Tarjetas. Sobre esto último, las principales modificaciones se sintetizan de la siguiente manera:

  • Modificaciones en a la Ley N°20.009, que Establece un régimen de limitación de responsabilidad para titulares o usuarios de tarjetas de pago y transacciones electrónicas en caso de extravío, hurto, robo o fraude.

Actualmente, la Ley N°20.009, modificada el año 2020, establece un régimen de limitación de responsabilidad en los casos de extravío, hurto, robo o fraude de los medios de pago (tarjetas de crédito, tarjetas de débito, tarjetas de prepago, transferencias electrónicas o cualquier otro sistema similar). En este contexto, el emisor es responsable de todas las operaciones realizadas con posterioridad al aviso del cliente. Asimismo, el emisor también es responsable de las operaciones que desconozca el titular y que hayan sido realizadas hasta 120 días anteriores al aviso. En dichos casos el emisor debe abonar al titular hasta 35 UF en un plazo de 5 días hábiles. Ahora bien, si el monto es superior a 35 UF, el exceso debe abonarse en los 7 días hábiles siguientes. Con todo, el emisor puede eximir su responsabilidad sólo si se acredita, mediante sentencia firme y ejecutoriada de un juez de policía local (JPL), que el titular actuó con dolo o culpa grave.

Dicha normativa desequilibró el funcionamiento del sistema de pagos, permitiendo abusos y protegiendo actividades delictuales en el marco del autofraude. El régimen de responsabilidad objetiva del emisor y la obligación de abonar hasta 35 UF sin una sentencia, ha masificado las conductas delictivas. En este sentido, a partir del segundo semestre de 2022 se observa un aumento sostenido en las reclamaciones y montos reclamados asociados al producto financiero tarjetas de débito. El peak de reclamaciones asociadas a tarjetas de débito fue de, aproximadamente, 128 mil reclamaciones en el primer semestre de 2023, por montos correspondientes a alrededor de $22 mil millones. Por otro lado, desde 2021 han crecido sostenidamente las reclamaciones y montos reclamados asociados a tarjetas de crédito. El primer semestre de 2023 se reportaron 96 mil reclamaciones asociadas a ellas, con montos restituidos equivalentes a $35 mil millones. En muchos casos se trata de denuncias de fraude efectuadas pocos días después de la apertura de la cuenta en un determinado banco, o bien de transacciones denunciadas como fraudulentas por el cliente efectuadas desde una dirección IP habitual, o incluso en los que el destino de los fondos de la transacción denunciada por el cliente como fraudulenta va a parar a una cuenta de algún pariente.

Dado lo anterior se hizo necesario modificar el régimen existente en nuestro país con el objeto de equilibrar las obligaciones del emisor y el usuario. Entre las modificaciones más relevantes a la Ley de Fraudes de Tarjetas destacamos las siguientes:

  • Se redujo el plazo para desconocer operaciones pasando de 120 a 60 días anteriores a la fecha del aviso que el usurario haga al emisor.
  • En cuanto al procedimiento de reclamo, se faculta al emisor a exigir que el respectivo usuario suscriba una declaración jurada simple que indique el monto reclamado, la fecha de la operación, así como el producto y el medio a través del cual se realizó el fraude. Por su parte, para la cancelación de los cargos o la restitución de los fondos correspondientes a las operaciones reclamadas, el usuario deberá realizar una denuncia por los hechos constitutivos del delito de fraude ante al menos uno de los siguientes organismos: el Ministerio Público, funcionarios de Carabineros de Chile, de la Policía de Investigaciones, o ante cualquier tribunal con competencia criminal, debiendo entregar un respaldo al emisor.
  • El emisor deberá proceder a la cancelación de los cargos o a la restitución de los fondos, dentro de diez días hábiles contados desde la fecha del reclamo o desde que se hubiere producido el daño patrimonial. Es decir, se incrementa en 5 días el plazo que existe actualmente. Si la operación reclamada consistiere en giros en avances en efectivo o cajeros automáticos, el plazo para la cancelación de los cargos o a la restitución de los fondos será de quince días hábiles.
  • Un reglamento definirá uno o más umbrales de restitución. El o los umbrales podrán ser diferenciados para distintos medios de pago y productos, y podrán considerar los montos promedios de las operaciones reclamadas, así como otros criterios que permitan ponderar el buen funcionamiento del mercado financiero, y los intereses y protección de los usuarios. Con todo, el o los umbrales establecidos no podrán ser inferiores a 15 UF, ni superiores a 35 UF. Es decir, se reemplaza el umbral de restitución de 35 UF que rige actualmente.
  • Se contempla un catálogo de circunstancias en que se presumirá el dolo o la culpa grave del usuario.
  • Se faculta a la Comisión para el Mercado Financiero para regular, a través de Norma de Carácter General, estándares mínimos de seguridad, registro y autenticación. Lo anterior, permitiendo actualizar las medidas de seguridad en la medida en que sea requerido por los avances de la tecnología y la oportuna prevención de delitos.

Por otro lado, tal como se mencionó, la ley introdujo otras modificaciones que tienen por objeto modificar los programas vigentes del Fondo de Garantías Especiales (Fogaes), Vivienda y Construcción; establecer un nuevo programa de garantías para permitir el refinanciamiento de deudas comerciales y de consumo de personas sobreendeudadas; y trasladar a la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) la facultad de regular el pago mínimo de las tarjetas de crédito. Dichas modificaciones se sintetizan de la siguiente manera:

  • Modificaciones a la Ley N°21.543, que Crea un Fondo de Garantías Especiales.

Se aumenta el patrimonio del fondo de US$165 a US$208 millones destinado a garantizar créditos otorgados con cargo a diversos programas creados por ley y se extiende la duración de este fondo hasta diciembre de 2024. Junto a esto, se modifica el Programa de Garantías de Apoyo a la Construcción, dirigido a empresas, con el objeto de aumentar los porcentajes de cobertura del respectivo crédito, así como también se extiende el plazo de la garantía hasta el 31 de diciembre de 2024. En cuanto al Fondo de Garantía Estatal para la Vivienda, donde el Estado actúa como aval para que las personas accedan a un crédito hipotecario para la compra de la primera vivienda, también extiende su duración hasta diciembre de 2024.

Además, se crea un nuevo programa de garantías para el refinanciamiento de deudas de consumo y comerciales dentro de Fogaes, que incentiva a las instituciones financieras a refinanciar las deudas de personas con un alto nivel de endeudamiento. Podrán optar a la garantía del Fondo, denominadas “Garantías de refinanciamiento”, las personas naturales que cumplan copulativamente con los siguientes criterios de elegibilidad: i) que sus ingresos mensuales brutos promedio, de conformidad con la información del Servicio de Impuestos Internos (SII) no excedan los $1.500.000, y ii) que cumplan con los criterios de elegibilidad adicionales que se establezcan en el reglamento. Con todo, el Fondo no podrá garantizar más del 50% del saldo deudor de cada financiamiento, ni garantizar financiamientos que excedan el total de 160 unidades de fomento, o su equivalente en moneda nacional al 30 de junio de 2024. Los deudores de financiamientos garantizados por el Fondo deberán destinar estos recursos exclusivamente al refinanciamiento de deudas de financiamientos comerciales o de consumo, excluyéndose el pago de financiamientos o cuotas de financiamientos hipotecarios.

Para el abogado de LyD, Esteban Ávila, “el nuevo programa de refinanciamiento resulta positivo dado que, según datos de la CMF a marzo de 2023 la carga financiera de los deudores llegaba en promedio a 31,7% y a 38,2% en el caso de las personas con ingresos mensuales inferiores a $500.000. La situación se complejiza mirando los números de sobreendeudamiento, que en el mismo periodo para personas con ingresos mensuales menores a $500.000, alcanzó un 76,7%. Según el mismo informe, un 97% de los deudores en la muestra presenta algún tipo de deuda de consumo; de éstos, 45,6% mantiene deuda en tarjetas de crédito bancarias, 9,4% en emisores de tarjetas no bancarias y 67,2% en tarjetas de sociedades de apoyo al giro bancario. De esta forma, se espera que las condiciones de pago de las deudas refinanciadas con la institución financiera sean más favorables a las de los créditos que sustituyan, generando así una reducción de la carga financiera mensual”.

  • Modificaciones al decreto con fuerza de ley N° 251, de 1931, del Ministerio de Hacienda, sobre Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio.

Se habilita a las mutuarias participar como entidades otorgantes de créditos con Garantías de Apoyo a la Vivienda.

  • Modificaciones a la Ley N°18.010, que Establece Normas para las Operaciones de Crédito y otras Obligaciones de Dinero.

Se incluye un nuevo título al final de la Ley N°18.010 que Establece Normas para las Operaciones de Crédito y otras Obligaciones de Dinero, otorgando a la Comisión para el Mercado Financiero, la facultad y mandato de regular, a través de Norma de Carácter General, la determinación de los componentes y el algoritmo a considerar en materia de pago mínimo.

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