Las últimas horas de discusión fueron clave para arribar a acuerdos entre el Ejecutivo y los parlamentarios que conformaron la Comisión Mixta convocada para superar las diferencias entre diputados y senadores respecto a la Ley Corta de Isapres. Tal como advirtieron los presentes en la última sesión de la Comisión, para aunar posiciones fue necesario que todos los sectores políticos renunciaran a parte de sus pretensiones en aras de alcanzar un texto que, a juicio de todas las partes, lograra dar sostenibilidad temporal al sistema de aseguramiento de la salud privado y, como efecto en cadena, evitara una crisis mayor en el sector salud. Es necesario, sin embargo, hacer presente que el sistema de Isapres requiere de cambios más profundos y también urgentes para que pueda permanecer en el tiempo y seguir dando viabilidad al derecho de todas las personas a elegir el sistema de salud, público o privado, que asegura nuestra Constitución.
Es necesario recordar que esta situación nace de cuestionados fallos de la Corte Suprema dictados con efectos generales, es decir, afectando a personas que no fueron parte del juicio, excediéndose así en el ejercicio de sus facultades e invadiendo el ámbito de atribuciones del Poder Legislativo. También no hay que olvidar que durante la tramitación del proyecto de ley hubo mejores soluciones sobre la mesa, como el texto del proyecto aprobado en el Senado, que no contó con el apoyo del gobierno ni del oficialismo, pese a que lograba asegurar de mejor manera la mantención de cobertura de salud para los afiliados de Isapres.
En resumen, de estas negociaciones se puede concluir lo siguiente:
- No se incorporaron para el cómputo de la deuda elementos que eran de la esencia de un sistema de seguros y que permitían calcular adecuadamente los cobros en exceso. De esa manera, las posibilidades de desestabilizar la industria eran significativamente menores. Así, alternativas como la mutualización o la propuesta de economistas de la FEN quedaron fuera por no contar con el patrocinio del Ejecutivo, necesario por ser materia de seguridad social de acuerdo al Tribunal Constitucional.
- Sin perjuicio lo anterior, se incorporaron otros elementos cuyo impacto en la determinación de la deuda es más acotado y otros que dan cierta holgura a las instituciones para poder cumplirla: la reducción de valor del plan por la aplicación de la nueva tabla de factores no podrá ser por debajo de la cotización legal obligatoria; no considerar para efectos de la restitución por la aplicación de la nueva tabla los montos ya devueltos, renunciados o requeridos como excedentes por los afiliados; aumento del plazo general de pago a 13 años y posibilidad de pagos por adelantado aplicándose una tasa de descuento; posibilidad de cumplir con los pagos vía compensaciones; entre otros.
- Para efectos de lograr la sostenibilidad del sistema la Isapre podrá aplicar una prima extraordinaria a sus beneficiarios, la que tendrá un tope de un 10% de la cotización para la salud a julio de 2023. Además, en forma extraordinaria todos aquellos contratos de salud cuyo precio sea inferior a la cotización legal obligatoria se ajustarán a dicho valor. Por su parte, para el proceso de adecuación de precios de los planes de los contratos de salud durante los años 2025, 2026 y 2027 no se considerará para el cálculo del Indicador de Costos de la Salud (ICSA) el costo y frecuencia de uso de las prestaciones que se realicen por Modalidad de Libre Elección de Fonasa, con el fin de que sea más acorde a los cambios de los costos del sistema privado de salud.
- La nueva Modalidad de Cobertura Complementaria de Fonasa mantuvo las mejoras de diseño recomendadas por las compañías de seguros en la Cámara de Diputados y que apuntarían a dar mayor viabilidad a la propuesta. En todo caso, la MCC no resuelve los problemas de Fonasa, sino que sólo permite a quienes tengan la posibilidad de pagar una prima por sobre la cotización legal de la salud (7%) tener una mayor cobertura financiera en sus atenciones de salud.
- Aunque se comprometió enviar dentro del período legislativo 2024 uno o más proyectos para reformar el sistema de salud en su conjunto, profundizando los principios de seguridad social, no quedaron amarradas en esta ley las necesarias reformas al sistema de Isapres que permitan su viabilidad futura. Sin perjuicio de ello,antes de octubre de este año se debería ingresa uno o más proyectos para eliminar las preexistencias y las discriminaciones por edad y sexo con mecanismos que permitan su viabilidad.
En extenso, estos son los elementos más importantes que considerará la ley de aprobarse íntegramente la propuesta de la Comisión Mixta por las salas del Senado y de la Cámara de Diputados:
- Tal como mandata la Corte Suprema, se encomienda a la Superintendencia de Salud determinar por una circular la forma de hacer efectiva la adecuación del precio final de los contratos de salud a los que se les aplicó una tabla de factores diferente a la definida por la Superintendencia de Salud en 2019. En ella se encontrarán las siguientes instrucciones para las Isapres:
- Deben adecuar el precio final de todos los contratos que estaban vigentes al 1 de diciembre de 2022 y no empleaban dicha circular. Esto no podrá implicar un alza del precio final de los contratos, pero tampoco una reducción por bajo la cotización legal obligatoria (7%) vigente al momento en que se calcule la adecuación del precio, al considerarse que estos montos forman parte de lo que es la seguridad social. De acuerdo con las estimaciones de la Superintendencia de Salud, con este piso y sin ninguna otra medida de contención, la deuda de las Isapres ascendería a 1.16 billones de pesos (de no considerarse, se elevaría a 1.48).
- Restituir las cantidades percibidas en exceso desde el 1 de abril de 2020 producto del procedimiento de adecuación de tabla de factores. Esto no considerará los montos que en este período fueron devueltos, renunciados o requeridos como excedentes por los afiliados, en la misma línea que la medida anterior.
- Restituir las cantidades percibidas en exceso por cargas no natas y menores de 2 años desde el 1 de diciembre de 2022, las que no se pueden exigir de forma retroactiva una vez la persona cumpla 2 años.
- Las Isapres deberán presentar dentro de un mes de dictada esa circular un plan de pago y ajustes para ser aprobado por la Superintendencia de Salud, previa revisión de un Consejo Consultivo que recomendará aprobarlo o rechazarlo. La Superintendencia puede instruir cambios al plan y de no incorporarse adecuadamente podrá fijar ella misma el plan y someter a la Isapre a un régimen de supervigilancia y control.
Este plan contendrá los siguientes elementos:
- Una propuesta de devolución de la deuda por aplicación de la tabla de factores. El plazo de pago podrá ser de hasta 13 años, no obstante que para mayores de 80 será de 24 meses y mayores de 65, 60 meses (siendo esto parte de las últimas negociaciones). La extensión del plazo del pago es relevante para que el pago de la deuda se pueda efectivamente concretar y si bien hubiera sido mejor para estos efectos no establecer preferencias en el pago, es razonable que se trate con deferencia a los afiliados de mayor edad.
El pago podrá hacerse a través de tres vías:
- Tal como disponen los fallos de la Corte Suprema, en forma de excedentes, pudiendo los afiliados requerirlos para los fines indicados en la ley[1], devengándose la deuda en cuotas mensuales que se reconocerán en una cuenta corriente abierta por la Isapre para el afiliado para estos efectos. Estos fondos se reajustarán según la variación del IPC cada 6 meses y no devengarán intereses, salvo que la Isapre se retrasare en su pago.
- Pago total o parcial en efectivo, a solicitud del cotizante, aplicándose una tasa de descuento por la preferencia temporal de pago, lo que se ha denominado coloquialmente como “pronto pago”. Esta tasa no podrá ser superior a la tasa de interés máxima convencional vigente al momento de celebrar el acuerdo.
- Entrega de títulos representativos de deuda a largo plazo por el total adeudado o el saldo insoluto. Las Isapres podrán ofrecerlo a los afiliados, los cuáles no están obligados a aceptarlos. El plazo de estos títulos no podrá ser superior al contemplado para el pago en el plan y deberán emitirse siempre caucionados.
- Una propuesta de reducción de costos de la Institución; entre ellos, un sistema de pago eficiente a los prestadores y transparencia de los gastos para los afiliados.
- Una propuesta para incorporar en todos los contratos administrados una prima extraordinaria por beneficiario. Será el monto necesario para que cumplan sus obligaciones con ellos (por ejemplo, prestaciones, licencias médicas, etc.), así como los costos operacionales y no operacionales que permitan cumplir con los contratos. Esto es relevante a fin de poder alcanzar un equilibrio financiero dentro de las Instituciones, para poder cubrir con sus ingresos sus gastos, y no seguir operando en forma deficitaria.
Esta prima no podrá implicar un alza mayor a un 10% por contrato respecto a la cotización para la salud a julio de 2023.
De todas maneras, la Isapre al momento de comunicar esta alza deberá ofrecer a la persona uno o más planes alternativos de valor equivalente al vigente, pudiendo las personas cambiarse dentro de los 6 meses siguientes a la aplicación de la prima.
Las deudas que se informen en el plan de pago y ajustes no se considerarán para efectos de las garantías que debe mantener la Isapre, ni para el cumplimiento de otros indicadores o para la determinación del patrimonio mínimo que debe mantener la Isapre. Sin esta declaración las Isapres, al momento de reconocerse la deuda, entrarían en incumplimiento de estas exigencias lo que abre un proceso que podría terminar con un interventor de la Superintendencia de Salud.
- Para asegurar el cumplimiento del pago por parte de las Isapres se siguieron dos líneas:
- Se establecen una serie de restricciones para el reparto de dividendos o la distribución de utilidades de las Isapres, condicionándolo al pago total de la deuda por las cantidades percibidas en exceso, habiéndose certificado dicha circunstancia por la Superintendencia de Salud. En caso de aprobar en sesión o junta un reparto sin haberse certificado el pago se podrán aplicar multas y dictar medidas provisionales para evitar el uso o destino de los bienes y valores de las Instituciones, como, por ejemplo, la retención de dineros o depósitos en instituciones bancarias o la prohibición de realizar transacciones de acciones.
- Se introducen sanciones de carácter penal para la entrega maliciosa de información falsa o incompleta sobre el cumplimiento de los planes de pago y ajustes (presidio). Asimismo, se sancionará la administración irracional de las Isapres, especialmente si esto desmejora su situación patrimonial o financiera.
- En forma excepcional y por una sola vez, todos aquellos contratos de salud cuyo precio pactado sea inferior a la cotización legal obligatoria se ajustarán a dicho valor. Ahora bien, la Isapre en forma previa a efectuar el ajuste deberá ofrecer planes alternativos a los afiliados que se acerquen más al valor de su cotización legal, a lo que podrán acceder dentro de 6 meses desde la notificación. Esta medida apunta también a acercar el sistema de Isapres a uno de seguridad social, contribuyendo además a su sostenibilidad.
- Se comprometió dentro del proyecto de ley, el envío por parte del Presidente de la República dentro de este periodo legislativo (2024) uno o más proyectos de ley que permitieran reformar el sistema de salud en su conjunto, profundizando los principios de seguridad social y fortalecer Fonasa y la Superintendencia de Salud. Sin embargo, no quedaron amarradas en esta ley las necesarias reformas al sistema de Isapres que permitan su viabilidad futura. Sin perjuicio de ello, antes de octubre de este año se debería ingresar uno o más proyectos para eliminar las preexistencias y las discriminaciones por edad y sexo con mecanismos que permitan su viabilidad.
- Respecto a la judicialización del GES, en vez de avanzar a una fijación de estos precios como pretendía originalmente el gobierno, se avanzó en la línea propuesta en la Cámara de Diputados: un procedimiento de verificación de estos precios por la Superintendencia de Salud, exigiendo a las Isapres justificarlo y acompañar todos los antecedentes necesarios que sirvan de base para su cálculo, similar al mecanismo de reajuste de los precios base (vía ICSA). Verificado el precio se entenderá justificado para todos los efectos legales.
- Para el proceso de adecuación de precios de los planes de los contratos de salud durante los años 2025, 2026 y 2027 no se considerará para el cálculo del Indicador de Costos de la Salud (ICSA) el costo y frecuencia de uso de las prestaciones que se realicen por Modalidad de Libre Elección de Fonasa, con el fin de que sea más acorde a los cambios de los costos del sistema privado de salud.
- Por último, se mantiene la creación de la Modalidad de Cobertura Complementaria de Fonasa, un seguro complementario que se licitará por esta institución, dirigido a que los afiliados de los tramos B, C y D que paguen una prima adicional a su cotización legal de la salud, puedan aumentar su protección financiera en salud en los prestadores privados en convenio. Se mantuvieron las mejoras de diseño recomendadas por las compañías aseguradoras a fin de que pueda ser esta una alternativa viable para los usuarios de Fonasa que decidan contratarlo, o para los afiliados de Isapres que decidan migrar al seguro público. Finalmente, la primera adjudicación del MCC a una compañía de seguros deberá hacerse por licitación y no por trato directo como se había pensado originalmente, lo que da más garantías de probidad. No hay que perder de vista, sin embargo, que la MCC no resuelve los problemas de fondo de Fonasa, sino que sólo permite a quienes tengan la posibilidad de pagar una prima por sobre la cotización legal de la salud (7%) tener una mayor cobertura financiera en sus atenciones de salud.
[1] 1.- Para cubrir las cotizaciones en caso de cesantía; 2.- Copago, esto es, aquella parte de la prestación que es de cargo del afiliado; 3.- Para financiar prestaciones de salud no cubiertas por el contrato; 4.- Para pagar las cuotas de los préstamos de salud que la Institución de Salud Previsional le hubiese otorgado al afiliado; 5.- Para cubrir cotizaciones adicionales voluntarias, y 6.- Para financiar un plan de salud cuando el afiliado reúna los requisitos que la ley establece para pensionarse, durante el lapso comprendido entre la solicitud de la jubilación y el momento en que esta se hace efectiva.