El miércoles 10 de abril, el Senado aprobó las modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados al proyecto de ley que “modifica diversos cuerpos legales, en materia de estabilización tarifaria”. Dicha iniciativa busca mitigar las fuertes alzas en la cuenta de la electricidad producto del reajuste del precio de la energía, derivado del atraso del Gobierno en la dictación de los decretos de nudo promedio, que materializan dichos reajustes. Dichas alzas están determinadas por los reajustes que debieron aplicarse en enero de 2023, con precios fuertemente incididos por las alzas en los precios de los combustibles debido a la guerra en Ucrania.
Para efectos de alcanzar su finalidad, el proyecto propone terminar con los mecanismos de estabilización de precios que se han implementado en 2019 y 2022, proponiendo un mecanismo de descongelamiento de precios y absorbiendo como deuda las alzas que debieron aplicarse entre enero de 2023. De esta manera, ya a partir del segundo semestre de 2024 todos los clientes regulados deberían volver a experimentar las fluctuaciones de precios -al alza o a la baja- que se determinen según la aplicación de los diversos indexadores de precios.
De esta manera, los descongelamientos de precios se realizarán en la siguiente forma:
- Durante 2023, se mantienen los precios de la energía fijados en el decreto 16T/2022;
- Para el primer periodo de 2024, los clientes con hasta 350 kWh de consumo promedio mensual mantendrán el precio del decreto 16T/2022 reajustado por IPC respecto del precio fijado en el último decreto de precio de nudo promedio (PNP); y aquellos cuyo consumo sea superior a los 350 kWh de consumo promedio mensual, tendrán un reajuste por PNP real;
- A partir del segundo periodo tarifario de 2024, a todos los clientes les serán traspasados los precios correspondientes al PNP real.
Con la finalidad de pagar las deudas acumuladas, se han modificado los denominados “cargos MPC”, que ahora pasan a ser valores fijos en pesos, reajustables semestralmente por IPC:
- A partir del primer periodo de 2024:
- Los clientes con hasta 350 kWh de consumo promedio mensual no soportarán cargos adicionales y su precio de la energía estará determinado por el decreto 16T/2022 más el reajuste por IPC;
- Los clientes cuyo consumo promedio mensual sea superior a los 350 kWh pagarán adicionalmente un cargo MPC equivalente a $22/kWh, reajustable por IPC semestralmente;
- A partir del segundo periodo de 2024:
- Los clientes cuyo consumo promedio mensual no exceda los 350 kWh solo estarán afectos a la variación del precio de la energía según el PNP real; y
- Aquellos clientes cuyo consumo promedio mensual exceda los 350 kWh deberán soportar un cargo MPC de $22/kWh, reajustable por IPC semestralmente más la variación del precio de la energía según PNP real;
- A partir del primer periodo de 2025, todos los clientes, independientemente de su nivel de consumo promedio mensual, deberán pagar el cargo MPC, según la siguiente regla: $22/kWh entre los periodos tarifarios de 2025 y 2027; y de $9/kWh entre los periodos tarifarios de 2028 a 2035, también reajustable por IPC semestralmente.
Cabe hacer presente que se incluye la posibilidad de que el cargo fijo sea ajustado por variaciones significativas del tipo de cambio, ya sea al alza o a la baja y, también, que se ajuste si se proyecta que los saldos adeudados debido a la aplicación de la ley Nº21.185 no se pudieran extinguir al 31 de diciembre de 2027.
Finalmente, el proyecto contempla un subsidio eléctrico transitorio entre 2024 y 2026, que se financiará principalmente con la recaudación del Fondo de Estabilización de Tarifas, el cual obtiene sus recursos de los mayores cargos por servicio público que dispuso el PEC-2/MPC (Ley Nº21.472). De esta forma, se considera un monto anual de US$100 millones de aporte de los clientes y US$20 millones de cargo fiscal. El diseño de dicho subsidio fue delegado a un reglamento que deberá dictar el Presidente de la República.