ALERTA CONCEPTUAL ACTIVISMO JUDICIAL

La sentencia de la Corte Suprema sobre tablas de factores que aplican las Isapres ha desatado una ola de críticas contra el activismo judicial de los ministros de su Tercera Sala. Pero, ¿qué es el activismo judicial? ¿Qué lo produce? ¿Y por qué es problemático?

¿QUÉ ES EL ACTIVISMO JUDICIAL?

El término activismo judicial se usa de modo peyorativo. Como señalan García y Verdugo, “se suele acusar de activista a aquellos jueces que no siguen las pautas normativas que han sido acordadas por una comunidad política en su Constitución o que han entregado los representantes populares, que son quienes gozan de la legitimidad para dictar las reglas que regirán a la sociedad”[1]. Este uso peyorativo del término indica una falta en la conducta del juez, pudiendo hacerse distintas conceptualizaciones dependiendo del principio o deber infringido. El concepto nace en Estados Unidos a fines de la década de 1940 para criticar las decisiones de la Corte Suprema americana. En un principio se trató de un concepto usado mayoritariamente por los conservadores, pero a medida que éstos fueron dominando la Corte Suprema, empezó a ser utilizado también por los liberales (CITA AL PIE: García, JF y Verdugo, S, 2013, p. 27). Lo anterior demuestra el uso polémico que se da al concepto, para criticar a los tribunales cuando adoptan posiciones políticas.

En primer lugar, el activismo se opone al deber del juez de aplicar el derecho. Por ejemplo, cuando la Corte Suprema paralizó las alzas de los planes de Isapres a pesar de que la Ley 21.350 las había autorizado expresamente, se comporta de manera activista[2]. Como explica Marco Veoli, en el activismo judicial se descubre “un núcleo esencial referido a la delimitación interpretativa de los alcances de una norma jurídica, sin apegarse a su literalidad, y a ese núcleo pueden agregarse tanto la anulación de las decisiones adoptadas por otro órgano del Estado como la definición de políticas públicas por el propio juez”[3].

Lo anterior parte del supuesto de que la ley es clara. Cuando la norma es contradictoria o hay vacíos legales, el juez tiene el deber de interpretar el derecho como un todo para dar una solución al caso. Pero suele ocurrir que los jueces se sirvan de las contradicciones y vacíos para ir contra normas expresas.

En segundo lugar, el activismo judicial se opone al deber de imparcialidad de los jueces. Normalmente, consideramos que un juez es activista cuando se descubre en su sentencia un ánimo de hacer valer sus preferencias ideológicas o avanzar en la consecución de una agenda política.

Por ejemplo, si la norma ordena desalojar un terreno usurpado, pero la Corte Suprema ordena que el propietario contribuya a dar una solución habitacional a los usurpadores[4], estamos ante un caso de activismo judicial. La Corte se desentiende de su deber de hacer justicia a las partes de conformidad a las reglas o principios comunes y vigentes al momento de los hechos que deben ser juzgados y, en vez, utiliza la sentencia como un instrumento para alcanzar una determinada concepción de justicia. Con esto, instrumentaliza a las partes del proceso.

Finalmente, el activismo se opone al principio de división de poderes. Como señala Pablo Rivas, “el activismo judicial es la modificación de facultades o competencias por parte del juez. Es decir, el juez mismo modifica -esto es, amplía o reforma- la norma que lista sus facultades o competencias. En tanto modificar sus propias competencias no hace parte de las competencias del juez, el activismo judicial es una extralimitación de funciones”[5].

Un caso paradigmático es la sentencia de efectos generales de la Corte Suprema en materia de tablas de factores, atentando contra el efecto relativo de las sentencias establecido en el artículo 3 del Código Civil[6].

¿QUÉ PRODUCE EL ACTIVISMO JUDICIAL?

Las causas del activismo judicial son múltiples, no pudiendo reducirse a la mera voluntad de los jueces a fallar contra el derecho. Probablemente, la principal causa del activismo judicial es la inefectividad de la política para ofrecer soluciones a los problemas ciudadanos, ya sea por mal diseño institucional, bloqueos ideológicos o desconexión con la ciudadanía. Como señala John Ferejohn, “cuando las ramas políticas no pueden actuar, la gente que busca resolver sus conflictos tenderá a gravitar hacia instituciones que les ofrezcan soluciones y los tribunales (y los procesos legales asociados) a menudo ofrecen sitio”[7]. En los ejemplos anteriores, la inactividad legislativa en materia de Isapres o la deficiencia de la política habitacional termina repercutiendo en las decisiones judiciales.

Junto con lo anterior, como señala Jorge Correa Sutil, “nuestro legislador opta cada vez más por establecer positivamente principios en áreas del derecho que en el modelo decimonónico estaban solo o primordialmente reservados a las reglas. La tendencia a legislar promulgando propósitos genéricos se expande más allá del ámbito constitucional”[8]. Con esto, los legisladores evaden la solución de la conflictividad social y entregan su determinación a los tribunales.

La consecuencia de lo anterior es que los ciudadanos tenderán a buscar soluciones individuales a sus problemas, por la vía judicial, descreyendo de la búsqueda de soluciones generales por la vía legislativa. Y, ante tal presión, los jueces acaban cediendo y fallan de manera activista.

CRÍTICAS AL ACTIVISMO JUDICIAL

Las principales críticas contra el activismo judicial se derivan de su irrespeto por el principio de separación de poderes. En efecto, la lógica judicial y la lógica legislativa son muy diferentes.

Los órganos colegisladores tienen un origen democrático, es decir, son electos y pueden ser removidos por la ciudadanía. Por otra parte, el proceso legislativo es complejo: incorpora una mirada política y otra técnica. De un lado, busca representar los distintos intereses y posiciones ideológicas, sociales, económicas y culturales de la comunidad política. Del otro, busca prever los efectos de sus decisiones, para lo cual cuenta con todo el aparato estatal ministerial, así como la asesoría de los centros de estudios y otros órganos no gubernamentales. Para tramitar toda esta complejidad, los órganos colegisladores llevan a cabo un proceso de deliberación abierto al público y cuyas consecuencias, en cualquier caso, siempre pueden corregirse por medio de la dictación de nuevas leyes.

Nada de esto aparece en el proceso judicial. Los jueces no son electos, sino nominados conforme a criterios de mérito. Una vez en sus cargos, son inamovibles mientras dure su buen comportamiento. El proceso judicial es adversarial, es decir, sólo pueden participar en él las partes del proceso y conduce a la adopción de decisiones binarias: el juez “acoge” o “rechaza” la demanda en el proceso civil; “condena” o “absuelve”, en el penal. No hay mecanismos de participación popular, ni partidaria ni forma alguna de representar el pluralismo político o social. Los tribunales tampoco cuentan con capacidades técnicas para prever el efecto de sus decisiones. Y sus decisiones, por último, producen efecto de cosa juzgada, es decir, no pueden modificarse con posterioridad.

Como sintetiza Feoli, “el elemento nuclear del activismo judicial reside en que los jueces buscan imponer sus preferencias a los otros brazos del Estado; el quid descansa precisamente en que la visión judicial es la que prevalece a contramano de cualquiera otra”[9]. Por lo tanto, cuando los tribunales de justicia incursionan en la formulación de políticas públicas, no cuentan con la legitimidad democrática necesaria y, por regla general, producen resultados materiales contraproducentes.

José Miguel Aldunate, Director de Estudios del Observatorio Judicial.

 

El presente texto corresponde a una sección del Informe de Coyuntura Política N° 15 - junio de 2023

[1] García, JF y Vergara, S, “Activismo Judicial en Chile. ¿Hacia el gobierno de los jueces?”, Ediciones Libertad y Desarrollo, 2013, p. 24.

[2] Sentencias de la Corte Suprema roles 12.514-2022, 12.508-2022, 13.109-2022, 13.222-2022, 14.268-2022, 13.178-2022, 14.691-2022, 13.709-2022, 16.670-2022, 15.372-2022, 17.403-2022 y 14.821-2022.

[3] Veoli, M, “El nuevo protagonismo de los jueces: una propuesta para el análisis del activismo judicial”, Revista de Derecho Universidad Católica del Norte, 2015, p. 173-198.

[4] Sentencia Corte Suprema Rol N°1.062-2022

[5] Rivas Robledo, P, “Qué es el activismo judicial”, 2020, disponible en: file:///C:/Users/Jose%20Miguel/Downloads/QueselactivismojudicialMsalldelaextralimitacindecompetencias.pdf

[6] Sentencias de la Corte Suprema roles 16.630-2022; 25.570-2022; 14.513-2022 y 13.979-2022

[7] Ferejohn, Id.

[8] Correa Sutil, J, “La política comparece ante tribunales”, 2013, disponible en: https://acspm.cl/discursos-de-incorporacion/discurso-de-incorporacion-de-jorge-correa-sutil-como-miembro-de-numero-de-la-academia-de-ciencias-sociales-politicas-y-morales/

[9] Veoli, 2015.

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