A continuación, compartimos algunas preguntas y respuestas relevantes para el proceso de nueva Constitución.
¿CUÁNDO ES LA ELECCIÓN?
El domingo 7 de mayo de 2023 se realizarán las elecciones para el Consejo Constitucional.
¿CUÁNTOS CONSEJEROS SE ELEGIRÁN?
Se escogerán 50 consejeros que se encargaran de discutir y aprobar una nueva propuesta constitucional que será sometida a un plebiscito en diciembre de este año. Cada elector deberá votar por un consejero.
La elección será a nivel regional, con la siguiente distribución de consejeros por territorio geográfico:
DADO QUE EL VOTO ES OBLIGATORIO ¿DE CUÁNTO ES LA MULTA POR NO VOTAR?
Quienes se ausenten de votar y no se justifiquen podrán recibir una multa que parte en $30.884 (1/2 UTM) hasta $185.307 (3 UTM), monto que es resuelto por los respectivos juzgados de policía local.
¿QUÉ HARÁ EL CONSEJO CONSTITUCIONAL?
El Consejo Constitucional es un órgano que tiene por único objeto discutir y aprobar una propuesta de texto de nueva Constitución. El Consejo Constitucional trabajará sobre la base de un anteproyecto que entregará la Comisión Experta.
¿PUEDE EL CONSEJO CONSTITUCIONAL PROPONER CAMBIOS AL ANTEPROYECTO DE LA COMISIÓN EXPERTA?
Si, los consejeros constitucionales podrán formular enmiendas para aprobar, aprobar con modificaciones o incorporar nuevas normas al anteproyecto de nueva Constitución o solicitar votación separada de sus normas, la que solo procederá respecto de incisos, literales u oraciones.
¿CUÁL ES EL QUÓRUM DE APROBACIÓN DE ENMIENDAS EN EL CONSEJO CONSTITUCIONAL?
El Consejo Constitucional requerirá los votos a favor de los 3/5 de sus miembros en ejercicio para aprobar normas, aprobarlas con modificaciones o incorporar nuevas normas en el anteproyecto de nueva Constitución.
¿HABRÁ PARIDAD DE GÉNERO Y ESCAÑOS RESERVADOS INDÍGENAS EN EL CONSEJO CONSTITUCIONAL?
Sí, habrá paridad. El sistema electoral para el Consejo Constitucional se orientará a conseguir una representación equitativa de mujeres y hombres, es decir, 25 mujeres y 25 hombres.
En caso de que no exista paridad de género en la proporción descrita, la corrección de género se hará en la lista que hubiera obtenido el menor número de votos, en la región con menor cantidad de votos.
También, habrá escaños reservados para pueblos originarios. A diferencia del anterior proceso, no será un número preestablecido de escaños. El número se asignará de manera proporcional al número de votos válidamente emitidos en el padrón indígena.
Si dicha suma representa un porcentaje igual o superior al 1,5% de la suma total de votos válidamente emitidos en la totalidad de las 16 circunscripciones no indígenas del país, la circunscripción nacional indígena elegirá un escaño, el que se asignará a la candidatura más votada. Si dicha suma representa un porcentaje igual o superior al 3,5% de los votos válidamente emitidos en la totalidad de las 16 circunscripciones no indígenas del país, la circunscripción nacional indígena elegirá dos escaños en total. Por cada vez que el porcentaje de 3,5% señalado aumente en 2 puntos porcentuales, se elegirá y asignará un escaño adicional a la circunscripción nacional indígena.
