DELITOS ECONÓMICOS Y AMBIENTALES: PRINCIPALES ALERTAS

El proyecto de ley que sistematiza los delitos económicos y atentados contra el medio ambiente, y modifica la responsabilidad penal de las personas jurídicas, entre otras cosas (Boletín N°13.204-07, refundido con N°13.205-07) recientemente aprobado en la Cámara de Diputadas y Diputados tiene su origen en dos mociones parlamentarias, procura, en primer lugar, sistematizar los delitos económicos que hoy se encuentran dispersos en distintos cuerpos especiales normativos, y adecuar el sistema de determinación y sustitución de las penas al ámbito de la criminalidad económica. Asimismo, y entre otras modificaciones a diversos cuerpos legales, se incorpora al Código Penal, un título relativo a los atentados contra el medio ambiente y se modifica el estatuto sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas, ampliando considerablemente el catálogo de delitos atribuibles a las mismas e introduciendo la figura de la supervisión de la persona jurídica como nueva pena y medida cautelar, entre otras cosas. 

¿Qué normas preocupan o qué hay aspectos hay que tener en consideración sobre el proyecto?

1.Nueva sistematización de los delitos económicos: más allá de una sistematización

Uno de los objetivos del proyecto de ley, como bien señala su nombre, es sistematizar los delitos económicos que hoy se encuentran distribuidos en el Código Penal y en diversas leyes y cuerpos normativos especiales. Para ello, propone cuatro categorías de delitos económicos. Sin embargo, el proyecto va más allá de una sistematización, incorporando dentro de la categoría de delitos económicos, ciertos hechos constitutivos de delitos que no necesariamente afectan el orden socioeconómico, o en algunos casos, más que en razón del bien jurídico protegido, se considera la conducta constitutiva delito económico sólo por haber sido cometido en el ejercicio de un cargo, función o posición en una empresa, o cuando lo fuere en beneficio económico o de otra naturaleza para una empresa. 

2. Adecuación del sistema de determinación de penas aplicables a los delitos económicos: reglas desproporcionadas

Una de las principales novedades del proyecto de ley es la adecuación que propone al sistema de determinación de las penas aplicables a los delitos económicos.  Procurando imponer sanciones más severas y hacer efectivas las penas privativas de libertad a este tipo de delitos, se establece un sistema propio de atenuantes, atenuantes muy calificadas, agravantes y agravantes muy calificadas, que regirá de manera específica para este tipo de delitos. Por ejemplo, se considera una circunstancia agravante, si el condenado participó activamente en una posición intermedia en la organización en la que se perpetró el delito, esto es, cuando ejerce un poder relevante de mando sobre otros en la organización, sin estar en una posición jerárquica superior; y una circunstancia agravante muy calificada, si el condenado participó activamente en una posición jerárquica superior en la organización en la que se perpetró el delito.

Asimismo, se excluyen ciertas penas sustitutivas a las penas privativas de libertad, como lo sería la libertad vigilada o la prestación de servicios en beneficio de la comunidad, por ejemplo.

Al respecto, no se entiende muy bien el tratamiento diferenciado para este tipo de delitos en relación a otros delitos contemplados en el Código Penal, que pueden revestir igual o mayor gravedad y respecto de los cuales se aplican todas las penas sustitutivas contempladas en la Ley N°18.216.  En otras palabras, el supuesto “efecto disuasivo” que tendría la pena de cárcel al que aluden los impulsores del proyecto de ley, y que, por lo demás, desde un punto de vista del Derecho Penal es cuestionable que lo tenga, en caso alguno puede significar un tratamiento desproporcionado.  De hecho, en algunos casos, y tal como está el proyecto de ley, podría darse el caso de que un mismo hecho sea sancionado hasta tres veces, por efecto de las agravantes. 

Junto a lo anterior, el proyecto de ley incorpora el sistema de días-multa, que atiende a la capacidad económica del condenado para determinar el monto de la multa. Este sistema se utiliza en gran parte de los sistemas a nivel comparado y supone un castigo que se adapta de forma personalizada al condenado, atendiendo a sus posibilidades económicas. Sin embargo, dicha medida está más en la línea de intensificar el uso de penas no privativas de libertad, convirtiendo a la pena de multa en un disuasivo efecto, en circunstancias que en el caso del proyecto de ley ocurre todo lo contrario, pues se pretende que exista una mayor utilización de penas privativas de libertad para los delitos económicos. 

3. Nueva regulación para el comiso de ganancias 

El proyecto de ley establece una nueva regulación para el comiso de ganancias, esto es, cuando se priva a una persona de activos patrimoniales cuyo valor corresponda a la cuantía de las ganancias obtenidas a través del delito, o bien para o por perpetrarlo, debiendo ser lo obtenido transferido al Fisco. En concreto, el texto propone dos figuras al respecto: un comiso de ganancias con condena previa -que aplicaría siempre en caso de una condena de un delito económico- y un comiso de ganancias sin condena previa, que constituye una figura sui generis que tiene su fundamento en el enriquecimiento injusto o sin causa. 

Según el informe de la Corte Suprema sobre el proyecto de ley, “El fundamento del comiso de ganancias propuesto en el proyecto excede, en cambio, al derecho penal, y se interna en el civil, aunque con razón se puede sostener que también excede a éste y se torna una institución sui géneris de derecho público, desde que su beneficiario es el Estado, y su origen no está en la producción de un daño patrimonial particular, sino en la infracción del orden público económico, que es lo que origina la ganancia”. En cuanto a la introducción de esta nueva regulación del comiso de ganancias, y sin perjuicio de encontrar asidero en la experiencia comparada, la Corte agrega que se trata de decisiones político-criminales plausibles, pero siempre y cuando se cumplan los resguardos adecuados del debido proceso. Sobre este último punto, formula algunos reparos en su informe. En particular, respecto el procedimiento relativo al comiso de ganancias sin condena previa, critica que el tribunal que deba juzgar si éste se concede o no, sea un tribunal con competencia en lo penal (Juzgados de Garantía o Tribunales Orales en lo Penal). Al respecto, indica que “mantener en un caso tal el conocimiento del comiso en los Juzgados de Garantía o Tribunales Orales Penales, contribuye a la confusión de planos y favorece la adopción de procedimientos que no resguardan debidamente las garantías de los afectados”. 

4. Nuevo párrafo de delitos ambientales 

El proyecto de ley incorpora un párrafo completo destinado a los atentados contra el medio ambiente. Respecto a éste, cabe tener en cuenta las siguientes consideraciones: a) no existe claridad sobre la efectividad de un derecho penal ambiental como método disuasivo para la comisión de atentados contra el medio ambiente.; b) existen también otros proyectos de ley que actualmente se tramitan en el Congreso Nacional que pretenden sancionar delitos contemplados en este párrafo propuesto (Ej: proyecto de ley de delitos ambientales); c) en cuanto a la tipificación de los delitos ambientales, se incorporan delitos de contaminación, de contravención a la normativa ambiental, de extracción ilegal de aguas, grave afectación de las aguas, grave afectación de componentes ambientales, entre otros. Al respecto, preocupa que, especialmente en algunos casos, el tipo penal resulta sumamente amplio, lo cual atentaría contra la garantía de tipicidad legal, es decir, que la conducta debe estar descrita de manera clara y precisa. Por ejemplo, cuando se define el concepto de grave daño a los componentes ambientales, se recurre a criterios amplios, como que el daño sea “irreparable o difícilmente reparable”. Del mismo modo, tratándose del delito de grave afectación de los componentes ambientales, no se exige una contravención a la normativa ambiental. Se echa de menos, entonces, una mayor conexión entre los tipos penales y las normas administrativas e instrumentos de protección ambiental. 

5. Modificaciones a la responsabilidad penal de las personas jurídicas 

Una de las principales modificaciones que propone el proyecto tiene que ver con ampliar considerablemente el catálogo de delitos atribuibles a la responsabilidad penal de las personas jurídicas, pues se incluirían todos los delitos económicos que se sistematizan en el proyecto -que ascienden a más de 200 delitos, distribuidos en las cuatro categorías-. Resulta preocupante cómo se ha ido ampliando el catálogo de delitos de los que pueden ser responsables las personas jurídicas, cuestión que en sí misma admite bastante debate en doctrina. 

Adicionalmente, el proyecto propone incorporar la figura de la supervisión de la persona jurídica como nueva pena y nueva medida cautelar, medida que deberá ser impuesta por un tribunal si, debido a la inexistencia o grave insuficiencia de un sistema efectivo de prevención de delitos, ello resulta necesario para prevenir la perpetración de nuevos delitos en su seno. En concreto, la medida consiste en la sujeción de la persona jurídica a un supervisor nombrado por el tribunal, encargado de asegurar que ésta elabore, implemente o mejore efectivamente un sistema adecuado de prevención de delitos y de controlar dicha elaboración, implementación o mejoramiento por un plazo mínimo de seis meses y máximo de dos años. Ahora bien, el proyecto regula, en cuanto a la ejecución de esta pena, que el tribunal designará al supervisor y le dará instrucciones sobre el objeto preciso de su cometido, sus facultades y límites, citándose a una audiencia especial a todos los interesados.  Un reglamento establecerá los requisitos que habiliten para ejercer como supervisor, el procedimiento para su designación y reemplazo y para la determinación de su remuneración. 

Al respecto, esta nueva pena y medida cautelar puede prestarse para arbitrariedades, para intromisión en temas propios de administración y organización de la empresa, o bien, para restricción de ciertos derechos. Dado como está consagrado actualmente en el proyecto, y si bien se señala que la función del supervisor está acotada a determinar si el modelo de prevención de delitos es adecuado o no, las facultades que se le pueden otorgar para ello pueden inmiscuirse eventualmente en temas de organización y administración de la empresa, lo que no es razonable y resulta desproporcionado. 

Asimismo, y dado el amplio catálogo de delitos de los que serán responsables las personas jurídicas, preocupa que una pena de esta naturaleza no esté vinculada a un delito preciso o determinado, así como tampoco se hagan distinciones en relación a la gravedad de los delitos que podrían dar lugar. Así, el margen que queda a los tribunales para determinar si procede o no la supervisión de la persona jurídica como pena, resulta sumamente amplio. Por su parte, el hecho que sea un reglamento el que determine los requisitos para ejercer como supervisor, también se puede prestar para arbitrariedades. 

Por último, cabe señalar que, conforme al texto aprobado por el Senado, la ley entraría en vigencia, salvo las modificaciones que se introducen a la Ley 20.393, sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas, el primer día del decimotercer mes siguiente al de su publicación. Además, tratándose específicamente de la supervisión de la persona jurídica, el Presidente de la República deberá dictar el reglamento referido, dentro del plazo de un año a contar de la publicación de la presente ley. 

 

otras publicaciones