La Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional, despachó el proyecto de ley que tiene por objeto reajustar el monto del ingreso mínimo mensual (IMM) y extender el ingreso mínimo garantizado (IMG) y el subsidio temporal a las micro, pequeñas y medianas empresas, entre otras consideraciones. El ritmo de crecimiento del sueldo mínimo en los últimos años es preocupante. Su alza, de 17,4% real desde comienzos de 2017, está muy por sobre el alza de la productividad de los trabajadores que acumula un crecimiento de sólo 3% en el mismo periodo (sin considerar el año 2020 que estuvo afectado por las distorsiones que generó la pandemia del Covid-19). En concreto, los aspectos más relevantes aprobados son los siguientes:
- Aumento del salario mínimo: durante el año 2023, una primera etapa contempla el aumento del salario mínimo de $410.000 a $440.000 a contar del 1° de mayo de 2023 y, en una segunda etapa, a partir del 1° de septiembre de 2023, una nueva alza a $460.000. La tercera etapa, a desarrollarse durante el año 2024, contempla aumentar el salario mínimo a $500.000 a partir del 1° de julio de ese año. Sin embargo, en caso de que la variación acumulada del índice de precios al consumidor en el año 2023 supere el 6%, dicho aumento se anticipará en $10.000 el 1° de enero de 2024, alcanzando los $470.000, y el 1° de julio de 2024 los $500.000. Por otro lado, se propone reajustar automáticamente dicho monto el 1º de enero de 2025 en conformidad con la variación acumulada del índice de precios al consumidor entre el 1º de julio y el 31 de diciembre de 2024.
Por su parte, a partir del 1º de mayo de 2023, el ingreso mínimo mensual para los trabajadores menores de 18 y mayores de 65 años se elevará, de manera proporcional, a $328.230, mientras que el ingreso mínimo mensual para efectos no remuneracionales, a $ 283.619, circunstancia que también será aplicable al ingreso mensual de los tramos de los beneficiarios de la asignación familiar y maternal.
- Ingreso Mínimo Garantizado: se ajusta el subsidio para alcanzar un Ingreso Mínimo Garantizado (IMG), de la ley N°21.218, para cubrir a trabajadores con ingresos mensuales de hasta $500.000, y se extiende su vigencia desde el 31 de diciembre de 2023 al 30 de junio de 2024.
- Régimen Pro Pyme: se otorga un nuevo subsidio temporal a las micro, pequeñas y medianas empresas, cooperativas, personas jurídicas sin fines de lucro y comunidades entre mayo de 2023 y abril de 2025. Lo anterior, se materializará a través de una disminución transitoria de la tasa de impuesto de primera categoría para las empresas del Régimen Pro Pyme, del 25% al 10%, para el ejercicio 2023, y del 25% al 12,5%, para el ejercicio 2024.
- Subsidio transitorio: se establece un subsidio temporal de carácter mensual para el pago del IMM de cargo fiscal. Este subsidio se pagará a las personas naturales y jurídicas, incluyendo cooperativas, que hayan informado inicio de actividades en primera categoría ante el Servicio de Impuestos Internos (SII), estén o no exentas del pago del IVA, y que tengan ingresos anuales por ventas y servicios del giro superiores a 0,01 e iguales o inferiores a 100.000 UF.
El monto de subsidio por trabajador será determinado mensualmente para cada periodo de alza del IMM, el cual varía según el tamaño de la empresa (ver Tabla N°1). Además, existirá un mecanismo de protección ante condiciones macroeconómicas desfavorables. Dicho mecanismo se activará cuando se cumpla al menos una de las siguientes condiciones: i) bajo empleo: la tasa de asalariados con cotización previsional pagadas por empleador, calculada y publicada por el INE mensualmente, sea menor a 34,5%; o ii) variación negativa de crecimiento: dos trimestres consecutivos de variación negativa en el PIB real trimestral desestacionalizado, según lo publicado en las Cuentas Nacionales Trimestrales del Banco Central de Chile.
Adicionalmente, se incorporó un monto mensual adicional por el total de trabajadores dependientes que registren ingresos imponibles entre $411.000 y $500.000 en el mes base correspondiente. Los montos mensuales por trabajador corresponderán a los mencionados, ponderados por un factor salarial, que captura la brecha entre la remuneración de cada trabajador en el mes base y el salario mínimo reajustado de cada periodo. Es decir, los trabajadores que ganan entre $411.000 y $500.000 irán recibiendo el subsidio adicional por tramos a medida que el aumento del IMM va alcanzando su respectivo tramo.
Ahora bien, que el gobierno considere un subsidio, evidencia el hecho de que por sí solas las MiPymes no pueden solventar este importante incremento salarial. En efecto, con la reciente aprobada ley de reducción de la jornada laboral a 40 horas (de acuerdo a la transición, la jornada será de 44 horas) el costo por hora se incrementaría en 24,7%. Si se le suma además el eventual aumento de la cotización para pensiones del 6% (con la gradualidad propuesta en el proyecto de ley del gobierno, 1% de cotización adicional) el incremento de los costos por hora a los que se verán enfrentados las pymes sería de 27,2%, una vez que el salario mínimo llegue a $ 500.000. Sin embargo, la iniciativa despachada por el Congreso Nacional no considera ninguna ayuda financiera para meses posteriores al término del subsidio (abril de 2025). En dicho momento las pymes ejercerán presión para que el subsidio se mantenga, o bien, no contratarán trabajadores o despedirán, dado que no tendrán la capacidad financiera para costear el incremento salarial sin el subsidio. Esto reafirma la idea de que este tipo de medidas sí tienen efectos en las decisiones de contratación de los empleadores, afectando negativamente la creación de empleo, aumentando el desempleo e incentivando la informalidad, en un ya complejo escenario laboral de corto y mediano plazo.
En ese sentido, si el Estado quiere aumentar los salarios de los trabajadores más que un subsidio transitorio a las MiPymes (que será difícil de retirar) debiese avanzar con el Ingreso Mínimo Garantizado (IMG), que tiene la ventaja de no aumentar los costos de contratación a quienes generan los puestos de trabajo y que no discrimina entre empresas según su tamaño, ni ninguna otra consideración.
