RECHAZO DEL PROYECTO DOMINGA E INSTITUCIONALIDAD AMBIENTAL

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Tras diez años de tramitación, se rechazó por el Comité de Ministros el proyecto portuario - minero Dominga, esgrimiendo, entre otros argumentos, la falta de estudios sobre el impacto climático del proyecto en el océano y el daño a la biodiversidad marina. Así, en su primera sesión del año, el Comité de Ministros rechazó unánimemente el proyecto de US$ 2.500 millones, ubicado en la comuna La Higuera en Coquimbo, acogiendo 12 de los 26 recursos de reclamación que apuntaban principalmente al estado de afectación e insuficiencia del área de influencia por cada especie.

Para mayor claridad, el proceso de evaluación ambiental se resume bajo el siguiente esquema. En primer lugar, los titulares de proyectos o actividades susceptibles de causar impacto en el medio ambiente deben ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) mediante un Estudio o Declaración de Impacto Ambiental (EIA o DIA) según corresponda, para poder obtener un permiso ambiental. El Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) es el órgano encargado de coordinar este proceso que se da a nivel regional -salvo para aquellos proyectos con impacto en más de una región en los que la calificación ambiental la hace la Dirección Ejecutiva del SEA directamente- y en el que participan diversos servicios sectoriales. Este proceso es de carácter técnico y culmina con el Informe Consolidado de la Evaluación Ambiental (ICE), en el que el SEA regional debe recomendar aprobar o rechazar el EIA O DIA. Este informe sirve de base para que la Comisión de Evaluación Regional[1] entregue su aprobación o rechazo al proyecto en cuestión, a través de una Resolución de Calificación Ambiental (RCA).

Culminada esta primera parte del proceso de evaluación, la RCA podrá ser revisada, excepcionalmente, de oficio o a petición del titular o del directamente afectado mediante un recurso administrativo de reclamación ante el Comité de Ministros[2], el cual debe referirse a la decisión tomada por la Comisión Evaluadora Regional.  De la resolución dictada por el Comité de Ministros, se podrá reclamar ante el Tribunal Ambiental y eventualmente ante la Corte Suprema.

De este modo, la institucionalidad ambiental actual está conformada por una instancia técnica, que es el SEA; y, por otro lado, una política, conformada por el Comité de Ministros y las Comisiones de Evaluación Ambiental (COEVA).

En este contexto, el cambio de criterio en torno al proyecto Dominga, que contaba con una evaluación técnica favorable, abre nuevamente el debate respecto a ciertas debilidades que presenta nuestra institucionalidad ambiental. Al respecto, resulta discutible que el SEIA base la decisión final en la clase política de turno, como la tomada recientemente por el Comité de Ministros, quedando en manos de esa instancia el destino del proyecto, en circunstancias en que debía primar lo técnico.

Dicho lo anterior, no solo nos encontramos frente a una decisión que puede ser utilizada para un fin político, sino que podría existir un problema de imparcialidad en la toma de decisiones sobre proyectos ambientales. La instancia política de la institucionalidad ambiental no cuenta con la competencia técnica necesaria para resolver asuntos de esa magnitud. Además, la imparcialidad e independencia resultan fundamentales en la toma de decisiones, pues de lo ocurrido surge la legítima duda en cuanto a si lo fallado por el Comité fue realmente una conjunción de argumentos sólidos y técnicos, o simplemente fue la etapa cúlmine para que la clase política gobernante utilice esta instancia como método de aprobación de la ciudadanía.

Por lo anterior, resulta imperioso que se avance con una reforma al SEIA, que perfeccione el sistema vigente. Cabe recordar que el Presidente Piñera presentó dos reformas que no vieron la luz en el Congreso Nacional y el actual Gobierno anunció para este año la presentación de otra. Urgen modificaciones que apunten a agilizar los procesos y entregar mayores garantías y certezas a los titulares de los proyectos, sin que ello signifique descuidar su impacto en el medio ambiente. Ello eventualmente requiere aumentar las capacidades, atribuciones e independencia del SEA y acotar el carácter político de las instancias de aprobación.

[1] Instancia de carácter político-técnico presidida por el Intendente Regional e integrada por los Secretarios Regionales Ministeriales (Seremis) de Medio Ambiente, Salud, Economía, Fomento y Reconstrucción, Energía, Obras Públicas, Agricultura, Vivienda y Urbanismo, Transportes y Telecomunicaciones, Minería, y Planificación, y el Director Regional del Servicio, quien actúa como secretario.
[2] El Comité de Ministros está compuesto por 6 ministros: Medio Ambiente, Economía, Fomento y Turismo, Agricultura, Salud, Energía y Minería. Para el caso de las Declaraciones de Impacto Ambiental, las reclamaciones no van al Comité de Ministros, sino que directamente al Director Ejecutivo del SEA.

 

 

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