ALERTA CONCEPTUAL: INTERSECCIONALIDAD

ORÍGENES

El concepto fue acuñado originalmente en 1989 por la profesora de derecho de la UCLA en Estados Unidos, Kimberlé Crenshaw, en el artículo “Demarginalizing the Intersection of Race and Sex: A Black Feminist Critique of Antidiscrimination Doctrine, Feminist Theory and Antiracist Politics”, publicado en University of Chicago Legal Forum. La autora plantea un innovador enfoque denominado “interseccionalidad”, que aborda el hecho de que muchos de los problemas de justicia social en Estados Unidos asociados al racismo, sexismo y clasismo están usualmente superpuestos, creando múltiples niveles de injusticia.

Crenshaw llega al concepto de interseccionalidad a raíz del caso de Emma DeGranffenreid, una mujer afroamericana que no fue contratada por la compañía General Motos, llevando la situación a instancias legales, acusando prácticas de discriminación por la no contratación a raíz de su condición de ser mujer afroamericana. No obstante, el juez habría desestimado la demanda, señalando que la compañía General Motors sí contrataba trabajadores afroamericanos y también a mujeres. Sin embargo, el punto de la demandante era precisamente que la contratación de afroamericanos era efectiva, pero estos eran todos hombres, mientras que, si bien se contrataban mujeres, todas ellas, eran blancas. Este caso, fue inspirador para Crenshaw, quien aludió a esta problemática como “interseccionalidad”, entendida como la expresión de que las relaciones de poder, abuso, discriminación y privilegio se entrelazan a partir de la superposición de múltiples identidades oprimidas y marginalizadas.

A juicio de la autora, el enfoque con que la corte juzgó el caso de Emma, a la hora de observar la discriminación de género y raza, habría sido parcial y distorsionador. La interseccionalidad, en interpretación de la académica, sería un prisma que permitiría rescatarla a ella y muchas más, de los vacíos y miopía de la ley. Una ley que apunta a la igualdad, pero no a una igualdad sustantiva.

Las intersecciones pueden ser en torno al racismo, el género, la nacionalidad, la condición socioeconómica, etc. Lo importante, es que la identidad para este enfoque no es una unidad autónoma ni monolítica, sino que es una compleja relación de estructuras de discriminación, marginación y exclusión que se superponen y refuerzan. Por ejemplo, véase el caso de una persona perteneciente a una minoría racial, que es mujer, es inmigrante y homosexual.

¿POR QUÉ ES IMPORTANTE?

El concepto es parte de la semántica común de los grupos de la nueva izquierda. Ha pasado a ser de uso frecuente ya no solo en los campus universitarios y la academia, sino que también en el ámbito de la formulación de políticas públicas. Sin ir más lejos, es un concepto que estuvo muy presente en el debate constitucional bajo el marco de la discusión acerca de la igualdad sustantiva. De hecho, el concepto interseccionalidad está presente en la propuesta de nueva Constitución, en el artículo 50, inciso 2 “El Estado garantiza este derecho (al cuidado) a través de un Sistema Integral de Cuidados, normas y políticas públicas que promuevan la autonomía personal y que incorporen los enfoques de derechos humanos, de género e interseccional”; en el artículo 311, donde se señala que “La función jurisdiccional debe ejercerse bajo un enfoque interseccional” y en el artículo 343, relativo a las atribuciones del Consejo de la Justicia, donde se explicita que se deberá capacitar y formar a los miembros de éste órgano en el enfoque interseccional.

Adicionalmente, es parte del enfoque estratégico de la Primera Dama, Irina Karamanos, en la Coordinación Sociocultural de la Presidencia, en el cual se ha definido que la interseccionalidad es el método para ir en apoyo de grupos históricamente excluidos, e inclusive, organismos internacionales como el Banco Mundial han comenzado a emplear este marco analítico para la formulación de recomendaciones de política a los países.

Imagen 1. Diagrama de la interseccionalidad

Fuente: Extraído de Revista Voces Disonantes de la Universidad Autónoma de México, en base a Opresiones y Privilegios según Patricia Hill Collins.

CUESTIONAMIENTOS AL ENFOQUE

Evidentemente se trata de un enfoque reduccionista, que opera en una lógica binaria en la que el esquema marxista tradicional de conflicto entre oprimidos y opresores se traslada a la esfera de las identidades. Así, habría identidades que someten y marginalizan a otras, situándolas en un status de inferioridad. La convergencia de una o más de estas identidades multiplica las ventajas y desventajas de grupos al interior de la sociedad y, por ende, refuerza la demanda por reconocimiento, reparación y habilitación de esquemas de tratamiento diferenciado con foco en estos grupos, hacia la opinión pública, la esfera judicial y el sistema político.

En definitiva, un enfoque que colisiona con el fundamento básico de la democracia representativa, que es el de la igualdad ante la ley. Y que reduce la interacción social a una disputa permanente entre identidades, en el que no se admiten dinámicas tales como la cooperación, la inclusión y la solidaridad.

El presente texto corresponde  a una sección del Informe de Coyuntura Política N° 6 -agosto de 2022

 

REFERENCIAS

Crenshaw, K. (1989). "Demarginalizing the Intersection of Race and Sex: A Black Feminist Critique of Antidiscrimination Doctrine, Feminist Theory and Antiracist Politics”. En University of Chicago Legal Forum: N°1, Artículo 8.

Hill Collins, P y Bilge, S. (2019). Interseccionalidad. Editorial Morata.

LyD (2022). Informe de Coyuntura Política N°1.

World Bank. 2013. Inclusion Matters: The Foundation for Shared Prosperity-Overview. Washington, DC: World Bank.

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