¿QUÉ NORMAS NO ALCANZARON 2/3 PERO SÍ MAYORÍA EN EL PLENO DE LA CONVENCIÓN?

Es interesante hacer este ejercicio en un contexto en el que el Congreso de Diputados y Diputadas y la Cámara de las Regiones, que entrarían a regir desde el 2026 de aprobarse la propuesta constitucional en el plebiscito de salida en septiembre, votará todas las leyes por mayoría. Dado que la composición del eventual Congreso de Diputado(a)s, que será la entidad con más peso en el debate legislativo, será similar a la de la Convención Constitucional, la cuestión no es irrelevante y arroja luces sobre lo que podría ocurrir con la legislación futura.

Conforme indica a la propuesta constitucional aprobada por el Pleno de la Convención y disponible a la ciudadanía, el Poder Legislativo aprobará, en lo sucesivo, los proyectos de ley en discusión por mayoría simple, esto es por mayoría de los miembros presente, consignándose que para sesionar y adoptar acuerdos se requiere la concurrencia de 1/3 de los miembros en ejercicio del Congreso de Diputados y Diputadas.

Solo las siguientes materias requerirán asimismo de mayoría, pero esta vez de los miembros en ejercicio del Congreso de Diputados y Diputadas y de la Cámara de las Regiones.

  1. Leyes referidas a la organización, funcionamiento y procedimientos del Poder Legislativo y de los Sistemas de Justicia;
  2. Leyes referidas a los procesos electorales y plebiscitarios;
  3. Leyes referidas a la regulación de los estados de excepción constitucional;
  4. Leyes referidas a la regulación de las organizaciones políticas

Cabe consignar que, conforme a las normas transitorias aprobadas por el Pleno de la Convención, este nuevo quorum de aprobación de leyes no será solo aplicable para el nuevo Congreso de Diputados y Diputadas y Cámara de las Regiones, cuando esta intervenga, a partir del 2026 de aprobarse en el plebiscito de salida, sino también al Congreso actual por disponerlo expresamente la disposición transitoria octava ya aprobada. Esa disposición si bien señala que la regla general es que el proceso legislativo de la propuesta constitucional comience a regir en 2026, anticipa, no obstante, la entrada en vigencia de estos nuevos quórums. Así la regla general, desde que se publique la nueva Constitución en el Diario Oficial de ser ésta aprobada, será que los quorum de aprobación de leyes por el actual Congreso serán, como regla general la mayoría simple y, excepcionalmente, la mayoría en ejercicio para el puñado de materias antes listadas. Lo anterior alterará sustancialmente el funcionamiento del Congreso actual, electo bajo otras reglas del juego.

Así, de aprobarse el texto propuesto en septiembre próximo, todo se decidirá por mayoría simple o en ejercicio, incluso el sistema electoral que debe regir las elecciones de 2025 para los congresistas y representantes regionales. De esta forma, si bien esa ley debe discutirse por el actual Congreso para determinar cómo elegiremos a los nuevos parlamentarios que asumirán desde 2026, los nuevos quórums imponen una nueva realidad. A ello debemos sumarle que en las normas transitorias aprobadas por el Pleno ya viene resuelto, de no aprobarse a tiempo esa legislación electoral, cómo serán esas elecciones en materias muy cruciales que determinan su integración. Señala que el Congreso de Diputadas y Diputados estará compuesto por 155 representantes, más los representantes de escaños reservados para pueblos y naciones indígenas. La Cámara de las Regiones se integrará por 3 representantes por región. Indica además la norma que, para el cumplimiento de la integración de escaños reservados de pueblos y naciones indígenas en estos órganos, se aplicarán, en lo pertinente y necesario, las reglas establecidas al efecto para la Convención. El Servicio Electoral determinará la procedencia y, en su caso, el número de escaños reservados que correspondan para cada órgano. A ello se suma la paridad en la declaración de candidaturas y por resultados. Así el poder legislativo del futuro, de aprobarse la propuesta, compartirá bastantes elementos, en términos de su integración, con la Convención Constitucional. Si bien la Convención fue integrada también por independientes en lista, y de aquello no habla la norma transitoria, no es descartable que esa fórmula sea insistida por algunos sectores en el parlamento para efectos de la ley electoral, y con mayor posibilidad por el parlamento que asuma el 2026, toda vez que la propuesta constitucional utiliza la fórmula de organizaciones políticas que deja abierta la puerta a la legislación futura.

De ahí que parece pertinente preguntarse qué normas que discutió el Pleno de la Convención no alcanzaron 2/3 pero si mayoría pues algunas o todas esas normas podrían incorporarse a nuestra legislación futura.

Muchos hoy se cobijan en que las propuestas más extremas, maximalistas y perjudiciales para la democracia, la separación de poderes y el desarrollo humano no pasaron la vara del Pleno, pero éste aprobaba con quorum de 2/3. ¿A partir de 2026, con un Congreso similar a la Convención, que podría suceder? Asimismo, si la nueva Constitución se aprueba este año, conviene tener en cuenta la nueva regla de mayorías que regirán al Congreso actual, donde algunas de las propuestas desechadas por el Pleno no alcanzar 2/3 pero si mayoría, podrían ser insistidas a nivel de la legislación.

A continuación, ponemos a disposición algunos ejemplos concretos de normas o indicaciones que no alcanzaron 2/3 pero si mayoría en el Pleno de la convención, pues algunas o todas esas normas podrían incorporarse a nuestra legislación futura, al implementar las leyes derivadas de la nueva Constitución de ser esta aprobada, por ese quorum de mayoría:

EN MATERIA DE SISTEMA POLÍTICO:

  1. Una indicación del convencional Barraza alcanzó, por ejemplo, 88 a favor, 39 en contra y 18 abstenciones, y buscaba incorporar un nuevo inciso al artículo 20 del siguiente tenor: “El Estado reconoce al pueblo tribal afrodescendiente   chileno   como   titular   de   los derechos colectivos reconocidos y garantizados por esta Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados y vigentes en Chile”.

Si bien la norma no alcanzó 2/3, sí se aprobó otra norma sobre el registro del pueblo tribal afrodescendiente y se reconocen los derechos de estos pueblos, de manera que podría quedar a definición del legislador.

  1. Luego, alcanzó 82 a favor, 46 en contra y 14 abstenciones la indicación N°128, de la convencional Arauna, que buscaba agregar un nuevo artículo: “Artículo XX.- Las personas no afiliadas ni adherentes a organizaciones políticas podrán presentar candidaturas a cargos de elección popular a nivel subnacional para lo cual podrán agruparse en listas programáticas”.

EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE Y MODELO ECONÓMICO:

  1. Esta norma alcanzó 80 votos a favor 66 votos en contra 5 abstenciones: “Artículo 17. Derechos de los pueblos indígenas. Los pueblos y naciones preexistentes tienen un régimen especial de titularidad colectiva de los bienes comunes naturales que se encuentran en sus tierras y territorios. En virtud de este régimen especial, tienen derecho a acceder, utilizar y controlar dichos bienes, los cuales forman parte de su identidad y permiten su pervivencia cultural, social y económica. El Estado reconocerá los usos ancestrales de bienes comunes naturales de los pueblos y naciones preexistentes, de acuerdo a los derechos de los pueblos indígenas reconocidos internacionalmente, reconociendo como límite el sistema jurídico de cada pueblo y los derechos de la naturaleza. El Estado no podrá constituir o asignar autorizaciones de uso sobre bienes comunes naturales existentes en tierras y territorios indígenas, en favor de personas naturales o jurídicas no indígenas o indígenas pertenecientes a otro pueblo, sin el consentimiento previo libre e informado de cada pueblo y nación respectivo”.
  2. Asimismo la siguiente norma sobre espectro radioeléctrico obtuvo las siguientes votaciones, alcanzando mayoría:

“Artículo nuevo. Espectro radioeléctrico. El espectro radioeléctrico es un bien común natural inapropiable.  (inciso uno) obtuvo 79 votos a favor.

“Es deber del Estado evitar la concentración en la distribución en su uso”.  (inciso dos) obtuvo 78 votos a favor.

  1. Por su parte, obtuvo 84 votos a favor 50 votos en contra y 11 abstenciones la siguiente indicación: “Artículo 27 bis. De las Autorizaciones Administrativas. Todas las actividades mineras requerirán autorización administrativa otorgada por la autoridad competente. Estas determinarán las condiciones de exploración y extracción, cuotas y demás requisitos referidos al interés general que fundamentan su otorgamiento, y las obligaciones emanadas por esta Constitución y las leyes”.

Asimismo, obtuvo 81 votos a favor la indicación que señalaba: “Artículo 27 bis. Un órgano administrativo colegiado, de carácter técnico y creado por ley tendrá competencia sobre la evaluación, otorgamiento, determinación de cuotas, seguimiento, renovación, caducidad y extinción de las licencias de exploración y explotación minera. La ley determinará su organización, nombramientos, atribuciones y funciones”.

En este mismo orden de materias obtuvo 102 votos a favor la siguiente norma “Artículo 28 A.-La ley regulará las regalías u otro tipo de compensaciones patrimoniales que deberá percibir el Estado por la explotación y aprovechamiento de las sustancias señaladas en el artículo, y 89 votos el inciso segundo que señalaba: “Las regalías no tendrán carácter tributario. La ley podrá destinar parte de los recursos recaudados a la reparación de daños socioambientales generados por la actividad minera, así como para la investigación e innovación del desarrollo productivo en el sector u otras que defina la ley”.

EN SISTEMAS DE JUSTICIA:

  1. Obtuvo 102 votos a favor la norma sobre Corte Suprema Plurinacional: la norma establecía que la Corte Suprema “se compone de 21 juezas y jueces, elegidos conforme a criterios de paridad de género, plurinacionalidad y descentralización”.
  2. Obtuvo 102 votos a favor la norma sobre Cortes de Apelaciones Plurinacionales:  la norma establecía que las Cortes de Apelaciones “se componen por el número de juezas y jueces que determine la ley, con un mínimo de cuatro conforme a criterios de paridad de género, plurinacionalidad y descentralización”.
  3. Obtuvo 95 votos a favor Creación del Consejo de Pueblos Indígenas: la norma establecía que “existirá una instancia representativa de los pueblos indígenas denominada Consejo de los Pueblos Indígenas, el cual efectuará los nombramientos de aquellos cargos reservados a miembros de los pueblos y naciones indígenas o, en su caso, propondrá los nombres a la autoridad encargada de efectuar el nombramiento, y ejercerá las demás funciones que determine la ley”.
  4. Obtuvo 82 votos a favor una norma sobre Asamblea Constituyente y su quórum para aprobar normas: ella establecía que “la asamblea constituyente tendrá la facultad de definir el quórum de aprobación de las normas y su propio reglamento de funcionamiento”. Cabe destacar que la Asamblea Constituyente si fue aprobada, y la integran escaños reservados y personas independientes e integrantes de partidos políticos en igualdad de condiciones y es EL vehículo disponible para el reemplazo de la Constitución, pero no alcanzó 2/3 la norma que indicamos. Sobre el quorum de aprobación de normas en esta instancia, si bien no llega al borrador de Constitución, éste si puede ser materia de ley conforme lo señala el mismo texto.

EN MATERIA DE ESTADO REGIONAL:

  1. Constitución Administrativa de las ATI: la norma obtuvo 82 votos a favor en la votación en particular del segundo informe de la Comisión de Forma de Estado (art 21). El artículo establecía, entre otras cosas, que "Los pueblos y naciones indígenas podrán presentar, conforme a sus patrones tradicionales de ocupación que sean debidamente acreditados, un requerimiento de constitución de Autonomía Territorial Indígena, ante el órgano administrativo competente"; y que "Para la determinación del espacio geográfico donde se ejerce la autonomía, serán consideradas, a lo menos, las tierras y territorios que actual o tradicionalmente han sido ocupados por el respectivo pueblo o nación indígena, que podrán ser acreditados por todo tipo de antecedentes que puedan dar fe de la ocupación o posesión tradicional".  Cabe recordar que esta materia quedó, en la propuesta constitucional, delegada a la ley.

EN MATERIA DE PRINCIPIOS:

  1. Sufragio Postal limitado, obtuvo 85 votos a favor. La norma señalaba" Artículo 5.- Del sufragio postal. Los medios postales podrán ser utilizados para sufragar con el único objetivo de hacer accesible el voto a comunidades aisladas o a personas que por circunstancias especiales, determinadas por la ley, se encuentran limitadas para el ejercicio del derecho a sufragio"; su inciso segundo obtuvo 88 votos a favor "Una ley regulará las funciones y aspectos técnicos del voto postal indicado"; y su inciso tercero 87: "Este voto postal sólo podrá ser operado por la Empresa de Correos de Chile o en su defecto, por el operador estatal que provea los servicios postales. Esta función no podrá ser delegada".

 

  1. Indicación sobre ratificación popular de tratados internacionales de libre comercio, obtuvo 79 votos a favor: “Artículo nuevo. Podrá solicitarse la ratificación popular de los tratados internacionales de libre comercio y acuerdos de inversión cuando así lo soliciten las personas con derecho a sufragio que representen al menos el ocho por ciento del padrón electoral. Para ello, el Presidente de la República deberá publicitar la firma del tratado y colocarlo en conocimiento de la ciudadanía en forma coetánea a su envío al congreso para su ratificación. Todo ello según el procedimiento que determine la ley, que fijará el plazo y demás condiciones para que pueda ejercerse este derecho”.

EN MATERIA DEL INFORME DE LA COMISIÓN INDIGENA:

  1. Derecho a la salud indígena, obtuvo 93 votos a favor: "Artículo 23.- Derecho a la salud de los pueblos indígenas. Los pueblos y naciones indígenas tienen derecho a mantener, ejercer y acceder a su medicina y sistemas de salud propios conforme a su cultura, tradiciones y conocimientos. Asimismo, tienen derecho a acceder y participar de un sistema estatal de salud con perspectiva intercultural. El Estado reconoce la medicina tradicional, garantiza su goce y ejercicio. Es deber del Estado adoptar todas las medidas necesarias para proveer una salud intercultural en el sistema nacional".

 

  1. Genocidio indígena, obtuvo 96 votos a favor: "Artículo 6.- Reconocimiento del genocidio indígena. El Estado reconoce la existencia de actos de genocidio y vulneraciones históricas a los pueblos y naciones indígenas, comprometiéndose a dar garantías de no repetición"

 

  1. Condiciones especiales para el desarrollo indígena obtuvo 82 votos a favor: "Artículo Nuevo. - La planificación urbana y las políticas de vivienda deberán considerar las condiciones espaciales y materiales que permitan a los pueblos indígenas el ejercicio de su derecho al desarrollo y de sus derechos colectivos".

 

 

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