10 PUNTOS CRÍTICOS SOBRE SEGURIDAD CIUDADANA Y ORDEN PÚBLICO EN LA PROPUESTA DE NUEVA CONSTITUCIÓN

A continuación, destacamos los 10 puntos críticos y esenciales contenidos en la propuesta de nueva Constitución relativos a la seguridad ciudadana y el orden público.

La propuesta constitucional en materia de seguridad ciudadana, orden público y policías significa un retroceso para nuestro país, al dejar la mayor parte de sus características y funcionamiento sujeto a cambios a través de leyes de quorum simple. Si bien es valioso que se consagre la seguridad como un derecho, preocupa que el diseño constitucional y legal que se propone sea insuficiente para garantizarlo.

  1. ELIMINACIÓN DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN CONSTITUCIONAL DE EMERGENCIA

El articulado propuesto no contempla la existencia del Estado de Excepción de Emergencia como estado de excepción constitucional, una de las herramientas con las que hoy cuenta el Presidente de la República para el resguardo de la seguridad pública, y que ha probado ser una herramienta efectiva, de ayuda al efecto, como muestran los datos en la Macrozona sur.

Por su parte, al consagrarse el estado de excepción constitucional de sitio, la propuesta lo limita al conflicto armado interno, según establece el derecho internacional, eliminando la causal de grave conmoción interna. Así, el Presidente de la República puede quedar de manos atadas, ya que no podrá disponer -de forma legal- de las Fuerzas Armadas, para controlar el orden público cuando la situación lo amerite, como ocurre en la Macrozona Sur o ha ocurrido en el norte del país.

Lo anterior puede implicar un desequilibrio de fuerzas entre las policías y aquellas fuerzas paramilitares o grupos organizados que buscan descontrolar el orden público, perjudicando a la población.

  1. CARABINEROS Y LA POLICÍA DE INVESTIGACIONES NO SON MENCIONADOS

Dentro de las normas aprobadas, se señala que “El Estado tiene el monopolio indelegable del uso legítimo de la fuerza, la que ejerce a través de las instituciones competentes, conforme a esta Constitución, las leyes y con respeto a los derechos humanos”. Luego se indica que “Las policías dependen del ministerio a cargo de la seguridad pública y son instituciones policiales, no militares, de carácter centralizado, con competencia en todo el territorio de Chile, y están destinadas para garantizar la seguridad pública, dar eficacia al derecho y resguardar los derechos

fundamentales, en el marco de sus competencias”.

Llama la atención que se haya omitido la expresa referencia a Carabineros y la Policía de Investigaciones. Al no precisarse cuáles son las instituciones policiales a quienes se les delega el uso legítimo de la fuerza, se abre la puerta a la creación de otras fuerzas de seguridad autorizadas a usar armas. Será una ley de quorum simple (mayoría de los presentes en el Congreso de Diputado(a)s) la que regulará esta materia.

Cabe también la interrogante sobre una posible atomización de las fuerzas policiales, que podría poner en riesgo la efectividad y eficacia de la acción policial, en perjuicio de la población.

  1. DESMILITARIZACIÓN DE CARABINEROS

Las normas aprobadas por la disuelta Convención terminan con el carácter militar de Carabineros de Chile, pero no se explicó cómo esa desmilitarización mejoraría la institucionalidad. Por otro lado, tampoco se hicieron cargo del argumento consistente en que el que hoy sea una policía militarizada no se traduce ni significa que se militariza la seguridad interior del Estado.

Cabe preguntarse qué pasará con policías militares, como la marítima, a la cual, por ley, se le ha encomendado el resguardo de los puertos y de los espacios marítimos, fluviales y lacustres.

  1. NO HAY REFERENCIAS AL ORDEN PÚBLICO

Se omite en el articulado cualquier referencia al orden público y su resguardo como función esencial del Gobierno y de las policías. Si bien se definen las policías como destinadas a garantizar la seguridad pública, dar eficacia al derecho y resguardar los derechos fundamentales, en el marco de sus competencias, es llamativo, sobre todo en el contexo actual, que no se incluya referencia alguna al orden público, no contando esa función actual de carabineros con reconocimiento y rango constitucional en la propuesta.

  1. NO HAY CONDENA AL TERRORISMO EN TODAS SUS FORMAS

Se rechazaron aquellas indicaciones que condenaban el terrorismo en todas sus formas y que establecían que, por esencia, es contrario a los derechos humanos (como consagra la Constitución vigente), además de rechazarse el declarar que quienes cometen estos delitos constituyen un peligro para la sociedad.

Además, se rechazaron las indicaciones tendientes a excluir, de la facultad del Presidente de la República para conceder indultos, los delitos terroristas, de manera que queda la puerta abierta.

  1. POSIBLE DESINCENTIVO PARA SOLICITAR PRISIONES PREVENTIVAS

La propuesta constitucional consagra que: “Toda persona que sea absuelta, sobreseída definitivamente o que no resulte condenada será compensada por cada día que haya permanecido privada de libertad. El monto diario de compensación será fijado por la ley y su pago se realizará mediante un procedimiento simple y expedito. La compensación no procederá cuando la privación de libertad se haya decretado por una causal fundada en una conducta efectiva del imputado”. Si bien es valioso que el tema se discuta, la propuesta no indica cómo debe ejercerse esta acción o en qué plazo o qué tribunal será competente para conocerla. Tampoco señala contra quién se ejerce (¿juez, querellante?), pudiendo generar un desincentivo para solicitarla y concederla.

  1. DESAPARECE LA FIGURA DEL DELEGADO PRESIDENCIAL O EQUIVALENTE EN REGIONES Y DEMÁS AUTONOMÍAS

Es preocupante que el gobierno nacional y central no tenga un representante en las regiones y demás autonomías, pues entre otras materias de mayor prioridad a ser coordinadas, se encuentra la seguridad nacional. Con ello no queda claro cómo se coordinará el mando de la seguridad nacional con estas entidades autónomas, que tienen, asimismo, facultades al efecto.

  1. ¿QUÉ SUCEDERÁ CON LOS IMPORTANTES ROLES QUE HOY CUMPLEN LAS FF.AA. Y QUE NO SE ADVIERTEN COMPATIBLES CON LA PROPUESTA CONSTITUCIONAL?

Como indica la propuesta, las Fuerzas Armadas están destinadas al resguardo de la soberanía, la independencia e integridad territorial ante agresiones de carácter externo. De esta manera, no le caben funciones de orden público como el que hoy cumple la policía marítima de la Directemar. Tampoco queda claro si podrán cumplir un rol de carácter civil, como el que hoy cumplen en situaciones puntuales y urgentes. 

  1. PREOCUPANTES MATERIAS QUE FUERON PLANTEADAS Y QUE SE RECHAZARON

Dentro de esta categoría se encuentran las indicaciones relativas a incorporar el estado constitucional de excepción de emergencia y las materias de terrorismo. También se rechazó la inclusión explicita de la “legítima defensa” de las policías y la creación de una Defensoría de las Víctimas.

  1. COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE MEDIDAS ADOPTADAS EN ESTADOS DE EXCEPCIÓN

De acuerdo a la propuesta, una vez declarado el estado de excepción respectivo, se constituirá una Comisión de Fiscalización dependiente del Congreso de Diputadas y Diputados, de composición paritaria y plurinacional, integrada por diputados, por representantes regionales y por representantes de la Defensoría del Pueblo, en la forma que establezca la ley. Dicho órgano deberá fiscalizar las medidas adoptadas bajo el estado de excepción.

Llama la atención la creación de un órgano de estas características y su integración, considerando el rol de fiscalización que detentan los diputados, pues revela una profunda desconfianza en el rol que están llamadas a cumplir las instituciones permanentes de la República. También preocupa la instrumentalización política que pueda generar su creación y el ejercicio de las atribuciones que se le encomiendan.

 

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