La Cámara de Diputados está trabajando aceleradamente en el proyecto de ley que modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura. La premura obedece al inminente término de la vigencia de la Ley Nº 19.713 que establecía los límites máximos de captura por armador, con vigencia hasta el año 2002 y posteriormente prorrogada hasta el 31 de diciembre del año 2012 por la ley N° 19.849.
El proyecto de ley incorpora una serie de modificaciones que incluyen no sólo una nueva asignación y regulación de las cuotas industriales, sino también otros aspectos de gran relevancia, como medidas para garantizar un proceso de toma de decisiones más independiente, una regulación y fiscalización más exigente de la pesca artesanal, disposiciones para mejorar la investigación pesquera y el desarrollo de una plataforma social, entre otros.
En lo que va de su primer trámite legislativo, se han introducido centenares de indicaciones, tanto del Ejecutivo como de los parlamentarios de distintas bancadas. Considerando que este proyecto constituye una oportunidad para mejorar la regulación y administración pesquera, resulta necesario destacar algunos aciertos y otros desaciertos introducidos a la fecha y que, por tanto, ameritan ser defendidos, perfeccionados o eliminados, según sea el caso.
1) Sustentabilidad del recurso pesquero: Se necesita limitar la discrecionalidad de la autoridad sectorial.
2) Fortalecimiento de la investigación: Hay que garantizar que prime la verdad científica en la administración de las pesquerías.
3) Asignación de cuotas: El foco debiera estar en profundizar el mercado secundario.
4) Patente pesquera: Se innova con impuesto específico que aún es perfectible
5) Mayor regulación al sector artesanal: Se deben homogeneizar principios y normas, pues el sector representa hoy más de la mitad de la pesca.
6) Plataforma social: Las medidas propuestas deben estar acotadas en monto y plazo para evitar irregularidades.
7) Fracciones por 20años: Se debe evitar que se debilite el sistema de licencias transables de pesca.
8) Mayores atribuciones de SERNAPESCA: Resulta indispensable una adecuada fiscalización
9) La pertinencia de los recursos pesqueros: Declarar los recursos hidrobiológicos como "bienes del Estado o fiscales" contraviene la Constitución.