I.) PROS Y CONTRAS DE SUBIR LOS SIGUIENTES IMPUESTOS:
1. Impuesto al Valor Agregado (IVA):
El IVA es considerado hoy un pilar fundamental de todo sistema tributario moderno. Pero hace cuatro o cinco décadas, cuando sus primeros diseños comenzaron a esbozarse en Europa, particularmente en Francia, habría sido difícil imaginar que llegaría a tener tanta aceptación en el mundo. En 1980, no más de 30 países aplicaban IVA. En la actualidad, ya son más de 120 los que han adoptado el IVA en alguna de sus formas; cerca del 70% de la población mundial vive en países que aplican IVA y su aporte recaudatorio equivale, aproximadamente, a la cuarta parte del total recaudado por los sistemas tributarios en el mundo. La gran excepción corresponde a EEUU que hasta el día de hoy aplica un impuesto bastante distorsionador a las ventas.
Su origen en Chile data de los 70 (1975 entra en vigencia DL-825) y durante los últimos 20 años, el IVA ha sido el impuesto que más recauda, representando prácticamente la mitad de los ingresos tributarios fiscales (aprox. 48%-49%). En Chile remplazo a un impuesto a las compraventas que se aplicaba en cascada, llevando a grandes distorsiones económicas y que según se cree presentaba altísimas tasas de evasión, que se cree incluso pueden haber llegado al 80%.
El IVA demostró resolver más eficazmente estas distorsiones como la problemática de alteración en los precios relativos de los bienes y de organización de la producción. Acotó los espacios para la evasión y la elusión, y ofreció ventajas para que la administración tributaria ejerciera una mejor gestión y control con menores esfuerzos.
Pero el IVA no está exento de críticas. Una objeción tradicional es su supuesto impacto negativo sobre la equidad. El argumento apunta a que un IVA uniforme y generalizado afecta proporcionalmente más a las familias con menores ingresos, pues las familias de mayores ingresos destinan parte de sus rentas al ahorro, lo que no está alcanzado por el IVA y, por ende, su carga relativa resulta menor. Argumento que puede ser cierto si uno piensa en un solo periodo tributario, pero que pierde validez si se piensa que el ahorro hoy financiará un mayor consumo gravado por el IVA mañana
En esa línea, los modelos de IVA han contemplado la aplicación de exenciones y de tasas reducidas para ciertos bienes y servicios con intención de aminorar la regresividad. Solución no exenta de problemas pues puede tender a beneficiar ciertos sectores productivos.
Más aun existen argumentos que apuntan a valorar la capacidad recaudatoria de los diseños generalizados del IVA –tasa universal, sin exenciones- porque permiten financiar sustantivamente el gasto público, cuyo efecto progresivo supera ampliamente el efecto regresivo del cobro.
Conclusión: El IVA es un impuesto poco distorsionador, muy eficiente en la recaudación y de baja distorsión. La tasa que presenta Chile de 19% es muy cercana a la de los países de la OECD que está alrededor del 18%, pero presenta un menor número de exenciones que explican su alta participación recaudatoria. No parecería razonable aumentarlo aun cuando puede ser atractivo desde el punto de vista de los ingresos fiscales por ser considerado poco progresivo y muy impopular.
Una posible mejora a la transparencia del sistema impositivo se podría lograr haciendo explicito en los precios a público cuanto corresponde a IVA y cuanto al valor del bien mismo. Esta característica del IVA de venir “incluido” en los precios ha sido utilizado por algunos para defender al impuesto a la ventas en EE.UU., pues se argumenta que el comprador tiende a olvidar cuanto de su ingreso se “va” en pago de IVA pues esta “oculto” lo que facilita continuos aumentos de este impuesto, mientras que el impuesto a las ventas en EE.UU. es explicito y se recarga sobre el precio publicado.
Impuestos a la renta:
El impuesto a la renta en Chile es un impuesto integrado, donde el impuesto pagado por las empresas (primera categoría) constituye un crédito para el impuesto personal sobre los retiros de los dueños. Los impuestos a la renta han ido creciendo en importancia relativa, pasando de representar un 23% de la recaudación fiscal en el periodo 93-98 a casi el 40%% en los últimos 5 años. En lo que va del 2011 se aprecia una participación aun mayor de los impuestos a la renta producto en parte de la tributación de la gran minería del cobre.
Los impuestos al ingreso son considerados por la OECD (avalados en la extensa literatura) como los más perjudiciales para el crecimiento económico, en particular el impuesto de primera categoría, que reduce la inversión al incrementar el costo de capital y disminuir la disponibilidad de recursos al interior de las empresas.
Para disminuir los efectos sobre la inversión, el crecimiento y en última instancia el empleo, se han realizado algunas modificaciones a la ley, que apoyan a la pequeña empresa. Ejemplos son los artículos 14 bis, ter y quáter del DL-824 que permiten de manera muy acotada aumentar la disponibilidad de recursos internos para las PYMES.
En cuanto a los impuestos personales (segunda categoría y GC) estos presentan tasas marginales bastante elevadas que alcanzan el 40% nivel similar al de Suiza y Francia e incluso mayor a los EEUU. La diferencia de tasas entre las personas y las empresas pretende fomentar la reinversión, el ahorro y el crecimiento económico, castigando el consumo a través de las altas tasas a las personas. Una meta que parece muy razonable en un país que desea alcanzar el desarrollo y que para ello aspira a tasas de inversión del 28% del producto, lejanas del 23% actual.
Y aunque la meta del sistema parece razonable todavía tiene espacio para perfeccionamientos que eliminen ciertos abusos del sistema e inequidades que favorecerían a los ahorrantes cuyos ingresos provienen del capital en desmedro de aquellos cuyo ingreso proviene del trabajo.
Conclusión: Los impuestos a la renta son indispensables para financiar al Estado y la provisión de bienes públicos, pero no se debe olvidar que pueden resultar muy distorsionadores, perjudicando la inversión y el crecimiento. Si realmente se desea fomentar el ahorro es importante orientar los impuestos hacia el gasto más que hacia el ingreso, esto elimina algunos de los incentivos para abusar de la figura de las sociedades de inversión y disminuiría algunas de las complejidades del sistema chileno actual que a través de exenciones y regímenes especiales ha migrado desde un impuesto al ingreso a uno hibrido gasto-inversión
Impuestos Productos Específicos y Tasas Especiales
Chile es un país que –afortunadamente- ha optado por evitar la multiplicidad de tasas a la hora de gravar el consumo, a diferencia de otros países que basados en consideraciones sectoriales, regionales, redistributivas o presiones de grupos de interés han terminado con complejas y distorsionadoras estructuras de tasas de impuesto a los bienes.
Los impuestos a productos específicos (más las tasas especiales que pertenecen a la Ley del IVA pero que en estricto rigor son un impuesto especifico) representan en la actualidad (2005-2010) alrededor del 10% de la recaudación tributaria, donde destacan combustibles y tabacos con alrededor del 8.5%
En general se podría decir que los impuestos a productos específicos que sobreviven en Chile se enfocan en corregir externalidades (con algunas excepciones) y en gravar productos de lujos. El intentar corregir externalidades es definitivamente un componente de un sistema tributario eficiente y moderno, lo que obviamente apunta en la dirección correcta, definitivamente menos claro es que la magnitud de los gravámenes responda realmente a la magnitud de las externalidades que se desea corregir.
Los ejemplos más claros de estos impuestos “pigouvianos”, cuya magnitud debiese ser revisada, corresponden a alcoholes, tabacos, bencina y diesel. Informes de la OECD, entre otros, siguieren que si se desea realmente corregir las externalidades (de congestión y contaminación) producidas por los combustibles debiese aumentarse considerablemente el impuesto, cosa obviamente impopular. Más aun el impuesto de 27% adicional para los licores parece ser arbitrario y se requería de estudios para determinar una magnitud adecuada, al igual que con el tabaco, vale la pena mencionar que los países OECD presentan impuestos bastante superiores para estos “males”.
Adicionalmente también parece discutible la menor tasa de impuesto al Diesel (y la posibilidad de reintegro para los transportistas) por cuanto la externalidad producida por el diesel es muy similar al de la bencina. Más aun esta diferencia arbitraria hace que el fisco deje de percibir cuantiosos ingresos (2 o 3 mil millones de US).
En cuanto a la tasa especial para los bienes suntuarios su recaudación es prácticamente insignificante, con menos del 0.01% de la recaudación total, y la lista de bienes que lo componen es a lo menos anacrónica. Este impuesto probablemente intenta gravar a los más ricos sobre bienes con demanda inelástica, pero parece no ser muy relevante.
Un impuesto que debiese ser revisado pues parece no responder a lógica económica alguna, es aquel que grava a las bebidas analcohólicas con una tasa del 13%, y que probablemente persiste por su fácil recaudación y los 160 millones de US que anualmente trae al fisco.
Conclusión: Los impuestos específicos aunque en su mayoría bien dirigidos a corregir externalidades, debiesen ser revisados en cuanto a sus magnitudes y pareciera existir espacio para eliminar algunos impuestos cuya existencia (bebidas, suntuarios) parece responder a una lógica “antigua” y terminan más bien complicando la estructura tributaria.
Impuesto Actos Jurídicos
Uno de los impuestos más cuestionados, parece deber su existencia a resabios de una época pasada. No hay lógica económica tras su existencia y definitivamente debiese ser revisado en un futuro “perfeccionamiento” tributario. Más aun termina encareciendo las operaciones de crédito y el funcionamiento de las empresas pequeñas.
Pese a todo lo anterior no debe olvidarse que en los últimos 10 años ha representado más del 3% de los ingresos tributarios fiscales, lo que indudablemente dificulta su eliminación.
Impuesto Comercio Exterior
Como es de esperarse en un país cada vez más abierto a los mercados mundiales, los impuestos al comercio exterior (aranceles, derechos de internación, etc.) han ido paulatinamente representando un porcentaje menor de los ingresos tributarios. En el periodo 93-98 representaban el 12.5% de la recaudación mientras que en los últimos 5 años no superan el 2%. Aunque el arancel general establecido por le es el 6%, el arancel promedio bordea el 1% debido a los tratados que Chile ha establecido. La eliminación total de los impuestos al comercio exterior parece poco probable pues es aun utilizada como moneda de cambio en la negociación de nuevos tratados comerciales internacionales. Por lo que aunque la ley contemple arancel, de facto este tenderá a seguir desapareciendo.
Fuera de la notable y ya mencionada disminución de la participación de los impuestos al comercio exterior y actos jurídicos, va le la pena destacar el aumento en participación del impuesto a la renta. De ese aumento alrededor de un punto porcentual se debe a aumentos en la recaudación proveniente de impuestos personales, mientras la mayor parte se debe a impuesto de primera categoría, impuesto adicional, impuesto actividad minera y tasa 40% empresas estatales (DL Nº 2.398 de 1978).
También vale la pena destacar que entre 2008-2010 alrededor del 15% de los ingresos tributarios chilenos fueron percibidos en moneda extranjera, correspondiendo principalmente a impuesto a la renta.